SIN INFORMACION

ACUÑA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado Luis Enrique Acuña Zambrano, venezolano, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha uno de agosto del año en curso, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por cuanto estima que la misma es ilegal y arbitraria, al rechazar sustituir la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, en causa RIT N°4546-2024, RUC N°2400592698-6, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando dejar sin efecto la resolución impugnada y sustituir la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva y abonar desde ya a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en la presente causa, el cual se extiende desde el 22 de octubre de 2024 hasta la fecha, teniendo especialmente presente que la pena de libertad vigilada intensiva es una pena de carácter temporal y por ello es plenamente aplicable el art 26 del Código Penal y el 348 del Código Procesal Penal. Informó el juez recurrido al tenor de la acción cautelar deducida. Atendido el tenor del recurso se solicitó informe a la Policía de Investigaciones y al Servicio Nacional de Migraciones, los que fueron evacuados al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tras reproducirse el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se indica en el recurso que la resolución dictada el 1 de agosto de 2025 por el Juez Andrés Santelices Jorquera, Juez Titular del Juzgado de Garantías de Antofagasta es un acto ilegal y arbitrario, es ilegal porque desconoce el deber de inexcusabilidad, acceso a la justicia y derecho al juez natural, privando al amparado del ejercicio a la libertad personal en condiciones que la Constitución asegura, transformando la pena sustitutiva de expulsión en una pena privativa de la libertad, contraviniendo el principio de legalidad, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue condenado por sentencia de 12 de noviembre de 2024 a las penas de: “3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por su responsabilidad en el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y, 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MAS MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA ADULTERADA., Considerando 22 días de abono”. Añade que, en la misma resolución, se establece que, reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituyó la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, otorgándose un plazo de 60 días contados desde la dictación de la sentencia. Agrega que la resolución anterior quedó firme el 18 de noviembre de 2024, conforme constancia de la Ministro de Fe y por cuanto con la misma fecha se despacha orden de ingreso en internación, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 inciso segundo de la Ley 18.216. Destaca que el amparado continúa privado de libertad en el Centro de Cumplimiento, en internación provisoria a la espera de la ejecución de la expulsión, manteniéndose en esas circunstancias desde el día 22 de octubre de 2024, es decir, por más de 323 días a la fecha. Expresa que el 9 de abril de 2025, por Oficio N°89/2025, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones, informó al tribunal el hecho público en relación con la suspensión de relaciones diplomáticas con nuestro país, lo que desencadenó el cierre de la Representación Consular en Venezuela, no existiendo nexo alguno con el país que permita la coordinación necesaria para materializar las expulsiones tanto judiciales como administrativas, y a ello responde la demora en la ejecución de la pena de expulsión. Señala que por ello la defensa con fecha 18 de julio de 2025 requirió audiencia de cautela de garantías para verificar la modificación de la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, acompañando informe psicosocial elaborado por la trabajadora social Aracelly Oyarce y por el psicólogo Mario Carvajal Rojas, haciendo presente, asimismo, que la sentencia reconoce la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Enfatiza que la audiencia se celebró el

Fallo

por tanto, también para aquella que resuelve una petición como la expuesta, mientras que el artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. Manifiesta que se conculca el principio de legalidad que rige toda medida privativa de libertad, ya que, al mantener la pena de expulsión, lo que en la realidad hace la magistratura recurrida es transformar a la internación en una pena privativa de libertad. Arguye una falta de fundamentación de la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta que rechaza la concesión de la pena de libertad vigilada intensiva, dado que sin perjuicio que no es discutido la imposibilidad de ejecutar la expulsión, el tribunal recurrido en la práctica transforma la pena en un reproche efectivo, fijando una forma de privación de libertad que no tiene respaldo legal ni constitucional, ya que la internación por esencia es de carácter transitoria y no es una pena en sí misma. Explica que la premisa de la acción constitucional es que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, teniendo como corolario que sea arbitraria e ilegal. Asimismo, vulnera el principio de legalidad, ya que transforma a la internación en una pena, pues, la judicatura recurrida, en la práctica no mantiene la pena sustitutiva de expulsión, sino que transforma a la pena que inicialmente se iba a cumplir en libertad en una pena de carácter efectiv

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Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado Luis Enrique Acuña Zambrano, venezolano, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha uno de agosto del año en curso, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por cuanto estima que la

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