ABARCA CATALÁN RICARDO JAVIER/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el 8 de septiembre de 2025 compareció, en los autos sobre recurso de amparo Rol I.C. N° 2707-2025, la abogada Deyanira Belén Figueroa, en representación de Ricardo Javier Abarca Catalán, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, reclamando que la declaración atribuida a su representado y que sirvió de base al informe Ord. N° 05.00.00/3088/2025 de 29 de agosto de 2025 de Gendarmería de Chile, fue suscrita bajo coacción y amenazas, sin reflejar la realidad de la situación del amparado, quien permanece contra su voluntad en el módulo 102, constituyendo dicha presión un acto ilegal que vulnera gravemente sus derechos fundamentales. Que en la citada causa, el 6 de agosto de 2025 don Ricardo Javier Abarca Catalán dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado desde el módulo 105 al módulo 114, u otro acorde a su clasificación penitenciaria, por estimar que su permanencia en aquel recinto ponía en riesgo su seguridad personal. Informado dicho recurso, el Director Regional de Gendarmería señaló que se determinó el cambio de dependencia del amparado hacia el módulo 103, agregando que no resultaba factible su retorno al módulo 114 por haber incurrido en una falta grave. Por sentencia de 19 de agosto de 2025, dictada en dicha causa, esta Corte rechazó la acción constitucional,
Fundamentos
considerando que los informes evacuados daban cuenta de la inexistencia de lesiones actuales y que la decisión de trasladarlo al módulo 103 se enmarcaba en las facultades de clasificación y resguardo que competen a Gendarmería de Chile, no configurándose en ello un acto ilegal. El 22 de agosto de 2025 el amparado reclamó que, pese a lo informado por Gendarmería a la Corte y a lo resuelto en dicho procedimiento, el cambio de módulo nunca se materializó en la práctica, indicando que, al momento de intentar ingresar al módulo 103, el funcionario a cargo le negó el acceso, señalando expresamente: “aunque me hayas firmado el ingreso, yo no te voy a dejar pasar”, añadiendo: “no puedes entrar a este módulo porque por tu culpa ahora yo tengo que andar con caleta de seguridad en mi camioneta”. Dispuso, en cambio, que permaneciera en el módulo 102, donde continúa recluido hasta la fecha, en abierta contradicción con lo resuelto por la autoridad penitenciaria. A raíz de lo anterior, se solicitó nuevamente informe a Gendarmería de Chile, remitiendo el Director Regional el Oficio Ord. N° 05.00.00/3088/2025, de 29 de agosto de 2025, en el que señaló que el amparado se encuentra recluido en el módulo 102, “en perfectas condiciones, no teniendo problemas con internos ni con el personal de Gendarmería”, conforme a declaración prestada por el propio interno el 28 de agosto de 2025, en la que manifestó además no haber sido agredido ni amenazado por otros reclusos ni tener reclamos contra funcionarios de Gendarmería, acompañando informe médico de igual fecha que consignó que el amparado se encuentra en buen estado general de salud, lúcido, orientado y sin lesiones actuales, salvo una herida nasal cicatrizada de antigua data. El 8 de septiembre de 2025, según lo expuesto precedentemente, la abogada Deyanira Belén Figueroa, ingresó presentación cuestionando lo informado por Gendarmería en el oficio recién citado. Señaló que el contenido de la declaración atribuida a su representado no corresponde a la realidad, toda vez que, según constató personalmente en visita al Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado continúa recluido en el módulo 102, contra su voluntad, y mantiene lesiones visibles en su cuerpo. Detalló que el 28 de agosto de 2025 el amparado fue conducido a dependencias internas por el capitán Lara, bajo el pretexto de una denuncia no especificada. En dicha instancia, en presencia del capitán y otros funcionarios, se le habría exigido firmar una declaración en la que se consignaba falsamente que no tenía problemas con internos ni con funcionarios de Gendarmería y que se encontraba en perfectas condiciones en el módulo 102. Ante su negativa a suscribir un documento cuyo contenido no era veraz, fue presionado y amenazado por los funcionarios, quienes le indicaron que debía firmarlo para “evitar mayores problemas”. Finalmente, y bajo coacción, se le obligó a firmar el referido documento, que no refleja lo realmente acontecido, sino la versión impuest
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ricardo Javier Abarca Catalán en contra de Gendarmería de Chile, no siendo necesario para reestablecer el imperio del derecho la adopción de medida alguna por encontrarse materializado el traslado del amparado al módulo 103 del Complejo Penitenciario de esta ciudad. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir los antecedentes a la Fiscalía Judicial correspondiente de esta Corte, para que al tenor de la información contenida en la custodia N° 14-2025 de la causa Amparo 2707-2025 antes referida adopte las medidas que estime pertinentes. Se previene que la ministra Sra. Fierro estuvo por acoger el presente arbitrio, estimando que la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Judicial debía disponerse como trámite previo a la dictación de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3213-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que el 8 de septiembre de 2025 compareció, en los autos sobre recurso de amparo Rol I.C. N° 2707-2025, la abogada Deyanira Belén Figueroa, en representación de Ricardo Javier Abarca Catalán, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, reclamando que la declaración atribuida a su represe
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