SIN INFORMACION

LY/VERDUGO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristóbal Ignacio Ly Valloton, abogado, cédula nacional de identidad N°16.244.783-1, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de doña Irene Fernanda Hidalgo Albornoz, ingeniera civil industrial, cédula nacional de identidad N°17.974.935-1, domiciliada en Avenida Balmaceda N°950, casa 10, comuna de Calama, y en contra de don Héctor Andrés Verdugo Castillo, cédula nacional de identidad N°14.490.668-3, domiciliado en Avenida Balmaceda N°950, casa 22, comuna de Calama, por estimar que ambos recurridos incurrieron en actos arbitrarios e ilegales consistentes en la difusión, a través del grupo de mensajería WhatsApp del condominio Parque Balmaceda Sur, de expresiones y mensajes que le imputan graves negligencias en el ejercicio de su labor como administrador de dicho condominio, afectando su honra, su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre el legítimo ejercicio de su actividad. Informó la recurrida Irene Fernanda Hidalgo Albornoz, solicitando el rechazo del recurso. Respecto de don Héctor Andrés Verdugo Castillo, se prescindió de su informe por resolución de esta Corte, atendida su rebeldía en estos antecedentes. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente expone que en su calidad de administrador del condominio Parque Balmaceda Sur, ubicado en Avenida Balmaceda N°950 de la ciudad de Calama, ha debido enfrentar una situación que estima atentatoria de sus derechos constitucionales, derivada de mensajes y expresiones vertidas en su contra por parte de los recurridos Irene Fernanda Hidalgo Albornoz y Héctor Andrés Verdugo Castillo en el grupo de mensajería instantánea WhatsApp que utiliza la comunidad de dicho condominio como canal oficial de comunicación. Relata que, con fecha doce de marzo del presente año, la recurrida Hidalgo manifestó en ese espacio virtual que conocía antecedentes de una administración anterior desempeñada por el actor en otro condominio, en el cual se habrían generado cuantiosas deudas, expresando su preocupación por el hecho de que actualmente ejerciera funciones en el Parque Balmaceda Sur. A su vez, el recurrido Verdugo emitió expresiones descalificatorias, señalando que el recurrente “no sirve para nada” en su calidad de administrador, relatando episodios de deudas y respuestas inadecuadas a reclamos, además de convocar a los copropietarios a reunirse para tratar la continuidad del actor en su cargo. Agrega el recurrente que tales manifestaciones fueron recibidas por un número elevado de integrantes del grupo digital, correspondiente a los copropietarios del condominio y sus familias, alcanzando una audiencia superior a un centenar de personas, lo que magnifica el descrédito y exposición pública de las imputaciones realizadas. Indica que, en ese mismo contexto, la recurrida Hidalgo habría compartido un archivo vinculado a gestiones anteriores del recurrente en otra comunidad, el cual, según afirma, fue presentado sin el debido contexto y con el único fin de desacreditar su labor profesional. Sostiene el actor que estas expresiones, calificadas como ofensivas e incriminatorias, no solo buscan dañar su imagen y prestigio, sino que además han derivado en la convocatoria a una asamblea de copropietarios cuyo objeto central es cuestionar su permanencia en el cargo de administrador, circunstancia que a su juicio afecta directamente su honra personal y profesional, su integridad psíquica, y también su derecho de propiedad sobre los beneficios que legítimamente obtiene del ejercicio de su actividad. En su petitorio, el recurrente solicita a esta Corte que se acoja el presente recurso, disponiendo, entre otras medidas, la eliminación de los mensajes cuestionados desde el grupo de WhatsApp de la comunidad y de cualquier otro espacio virtual en que hubieren sido difundidos; ordenar a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de similar tenor bajo apercibimiento de desacato; exigir que se presenten disculpas públicas; y adoptar todas aquellas medidas que este Tribunal estime idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a sus gar

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Cristóbal Ignacio Ly Valloton, en contra de doña Irene Fernanda Hidalgo Albornoz, y Héctor Andrés Verdugo Castillo. Regístrese y comuníquese. Rol 595-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristóbal Ignacio Ly Valloton, abogado, cédula nacional de identidad N°16.244.783-1, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de doña Irene Fernanda Hidalgo Albornoz, ingeniera civil industrial, cédula nacional de identidad N°17.

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