ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Teniendo presente que conforme al artículo 19 bis de la Ley 14.908 el plazo de la prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro de los alimentos devengados es de 3 años, los que deben contarse desde la fecha en que la obligación se hace exigible, esto es al cumplimiento de la edad de 21 años, lo que se produjo en la especie el NUM000 de 2022, y
Fundamentos
considerando que la presentación por la cual se solicitó la liquidación de crédito fue el 1 de mayo de 2025, no han transcurrido los 3 años necesarios para que opere la prescripción. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que conforme al artículo 19 bis de la Ley 14.908 el plazo de la prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro de los alimentos devengados es de 3 años, los que deben contarse desde la fecha en que la obligación se hace exigible, esto es al cumplimiento de la edad de 21 años, lo que se pro
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