JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ ROGER ALEJANDRO GONZALEZ NAVARRETE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A folios 42 y 43: A lo principal y otrosíes: VISTOS, OIDO, DEBATIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, el tribunal a quo condenó a don Roger Alejandro González Navarrete como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies en relación con el artículo 446 N° 2 del Código Penal, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público, el comiso de dos motosierras incautadas y la pena sustitutiva de remisión condicional, rechazando decretar el comiso de la camioneta marca Nissan Pick Up, placa patente única DJ-6906. Segundo: Que contra dicha decisión la parte querellante interpuso recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia únicamente en cuanto rechaza el comiso del vehículo, fundando su pretensión en la naturaleza imperativa del artículo 448 septies inciso final del Código Penal, que establece que “los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito caerán en comiso”, sin distinguir por cuantía de lo sustraído ni por otras circunstancias, por lo que estima improcedente la ponderación de proporcionalidad efectuada por el tribunal. Tercero: Que, analizados los antecedentes, esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo en cuanto a que, si bien el vehículo fue efectivamente utilizado en la comisión del ilícito, la procedencia del comiso debe ser interpretada armónicamente con el artículo 31 bis del Código Penal, que autoriza prescindir de la medida cuando la privación de la propiedad ocasione un perjuicio desproporcionado al afectado, circunstancia que el juez de garantía tuvo por configurada atendida la entidad reducida de lo sustraído ($278.000 en madera), la inexistencia de indicios de operar de forma organizada o permanente, y el hecho de que ya se dispuso el comiso de otras especies (dos motosierras) cuyo valor guarda proporción con el perjuicio causado. Ello también en armonía con lo estatuido el artículo 408 del CPP y que la sentencia fue dicta en procedimiento abreviado en el cual el juez no puede imponer una pena mayor a la solicitad por el fiscal. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada ni motivo suficiente para alterar lo decidido en este aspecto, por lo que el recurso será rechazado .

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31, 31 bis, 408, 432, 446 y 448 septies del Código Penal, 370 letra b) y 414 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la querellante Forestal Mininco SpA en contra de la sentencia de fecha 7 de abril de 2025, manteniéndose la decisión de no decretar el comiso de la camioneta Nissan Pick Up, placa patente única DJ-6906. II. Que se confirma en lo apelado la sentencia recurrida. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. N°Penal-458-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A folios 42 y 43: A lo principal y otrosíes: VISTOS, OIDO, DEBATIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, el tribunal a quo condenó a don Roger Alejandro González Navarrete como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 se

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