TAPIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carol Zulay González Neda, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.974.138-6 y de César Jonathan Tapias Frias (sic), ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.597.788-1, interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que los extranjeros ingresaron su solicitud de nacionalización el 28 de noviembre de 2022 (sic) y que a la fecha no han recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden para el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carol Zulay González Neda y de César Jonathan Tapia Frias, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a las solicitudes de los recurrentes hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2581- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carol Zulay González Neda, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.974.138-6 y de César Jonathan Tapias Frias (sic), ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.597.788-1, interp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica