IMPUTADA: CLAUDIA ANDREA GARCIA OPAZO. ACUMULADA 1386-2025
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La causal de sobreseimiento aplicada por el juez a quo y cuestionada por los recurrentes es aquella prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. En consecuencia, de lo que se trata es de discernir si los supuestos fácticos de la imputación configuran o no los elementos estructurales de un delito, en la especie culposo, en los términos previstos en los artículos 490 N° 2 y 492 del Código Penal. 2°.- Esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo, pues la sola lectura de los hechos descritos en el requerimiento presentado por el Ministerio Público permite concluir que la causa basal de la colisión se encuentra en la conducción de un tercero que perdió el control del vehículo, sobrepasando el eje central de la calzada, lo que obligó a la imputada a realizar una maniobra evasiva y de frenada brusca que la hizo perder, a su vez el control de su móvil, zigzaguear y colisionar a un tercer vehículo que circulaba en sentido contrario, en su pista. Por lo tanto, no es necesario realizar una acabada valoración probatoria de los antecedentes como lo pretende el ente persecutor, pues la descripción fáctica del requerimiento determina las únicas conductas posibles de desvalorar, en respeto del principio de congruencia, y como se señaló, en los hechos imputados no se atribuye a la conductora Claudia García Opazo un comportamiento imprudente y/o temerario que configura una infracción a la Ley de Tránsito, en el contexto de la dinámica allí contenida. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sobreseyó total y definitivamente esta causa, por aplicación de la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del cuerpo legal ya citado. Comuníquese por la vía más
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DED/mfmm Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La causal de sobreseimiento aplicada por el juez a quo y cuestionada por los recurrentes es aquella prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. En consecuencia, de lo que se trata es de discern
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