10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ BRUNO ELÍAS BOBADILLA DÍAZ.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

INCENDIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que es un hecho no controvertido que el imputado padece de una discapacidad mental del 50%, que el informe evacuado por el Instituto Psiquiátrico Horwitz da cuenta de que aquél sufre de una enajenación mental y se encuentra sujeto a los tratamientos médicos dispuestos con posterioridad a la revisión de la medida cautelar, sin registrar tampoco antecedentes penales pretéritos, esta Corte estima que el imputado Bruno Elías Bobadilla Díaz no se encuentra en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que redunda en que la necesidad de cautela se ve satisfecha en los términos dispuestos por el tribunal a quo. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que el informe psiquiátrico evacuado por el Instituto Horwitz, a instancias del tribunal, es claro en concluir que la libertad del imputado no es peligrosa para sí ni para terceros, en la medida que cuente con el tratamiento médico adecuado en atención a su situación de salud, cosa que se encuentra suficientemente establecida conforme lo razonado con anterioridad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en la audiencia de veintidós de septiembre del año en curso por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 827-2024 que revocó la medida cautelar de internación provisional del imputado Bruno Elías Bobadilla Díaz. Acordada con el voto en contra, del ministro señor Varas, quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener la internación provisional del imputado en el centro hospitalario, con el objeto de garantizar el cumplimiento del tratamiento que asegure su seguridad y la de terceros. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3186-2025 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en la audiencia de veintidós de septiembre del año en curso por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 827-2024 que revocó la medida cautelar de internación provisional del imputado Bruno Elías Bobadilla Díaz. Acordada con el voto en contra, del ministro señor Varas, quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener la internación provisional del imputado en el centro hospitalario, con el objeto de garantizar el cumplimiento del tratamiento que asegure su seguridad y la de terceros. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3186-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3186-2025 Penal. RIT: 827-2024 RUC: 2400391199-K 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/BRUNO ELÍAS BOBADILLA DÍAZ. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Incendio. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y

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