SIN INFORMACION

JUAN PABLO VERA VILCHES/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Eduardo Hernán Fischer Villouta, abogado, en representación de Juan Pablo Vera Vilches, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, por la resolución dictada con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco en causa Rit Z-2859-2023, que decretó en su contra las medidas de arresto nocturno por hasta quince días y arraigo nacional, fundado en que tales apremios afectan su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha decisión. Informó el recurrido, Juzgado de Familia de Antofagasta, por medio de su Presidenta Subrogante, doña Daniela Juliá Montrone, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se basa en que el amparado, don Juan Pablo Vera Vilches, fue afectado por la resolución de trece de agosto de dos mil veinticinco dictada en la causa Rit Z-2859-2023 del Juzgado de Familia de Antofagasta, la cual dispuso en su contra medidas de arresto nocturno por hasta quince días y arraigo nacional, fundadas en una liquidación de deuda que ascendió a nueve millones quinientos cuarenta mil novecientos cuarenta pesos ($9.540.940). Sostiene el recurrente que dicha liquidación es errónea, pues desde febrero del presente existe una orden de retención judicial de su pensión de jubilación por Capredena, con lo cual se asegura el pago mensual de las cuotas de compensación económica. Agrega que, a pesar de acompañar las liquidaciones de pensión de los meses de febrero a agosto del año en curso, que acreditan los descuentos, el tribunal tuvo por aprobada la liquidación de tres de junio y, sobre esa base, decretó los apremios cuestionados. Indica además que dedujo incidente de excepción de pago, el que fue rechazado bajo el argumento de que los pagos estaban considerados en la liquidación ya practicada, resolución que fue objeto de reposición con apelación en subsidio, recurso que igualmente fue desestimado. En definitiva, sostiene que las medidas de arresto y arraigo carecen de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto la deuda se encuentra garantizada mediante retención judicial, y que con ellas se afecta de manera ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que informó la recurrida, doña Daniela Juliá Montrone, Jueza Titular y Presidenta (S) del Juzgado de Familia de Antofagasta, exponiendo que en la causa Rit C-3542-2020, sobre divorcio unilateral con compensación económica, se dictó sentencia el seis de mayo de dos mil veintitrés condenando al demandado, Sr. Juan Pablo Vera Vilches, al pago de una compensación económica equivalente a 475 UTM, cuyo cumplimiento se fijó mediante una primera cuota de 75 UTM y 50 cuotas mensuales de 80 UTM, exigibles dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de que la sentencia quedara ejecutoriada, lo que ocurrió el diez de octubre de dos mil veintitrés, conforme a certificación incorporada en dichos autos. Explicó que, iniciada la etapa de cumplimiento, se practicaron diversas liquidaciones, siendo la última la de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, que arrojó una deuda ascendente a nueve millones quinientos noventa mil novecientos cuarenta pesos ($9.590.940). Dicha liquidación fue debidamente notificada a las partes y, al no ser objetada dentro de plazo, quedó aprobada por resolución de diecisiete de junio. Ante la persistencia de la deuda, la parte demandante solicitó el treinta de junio se despacharan medidas de apremio, petición que fue proveída, decretándose el trece de agosto del mismo año orden de arresto en contra del Sr. Vera, luego de que el traslado conferido para pronunciarse sobre dicha solic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Juan Pablo Vera Vilches, en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 584-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Eduardo Hernán Fischer Villouta, abogado, en representación de Juan Pablo Vera Vilches, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, por la resolución dictada con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco en causa Rit Z-2859-2023, que decretó en su contra las medidas de arresto noct

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