NORAMBUENA/FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del
Fundamentos
considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 19.966 y 112 del Código Sanitario, aparece que los psicólogos se encuentran comprendidos dentro de la calificación de prestadores privados de salud en los términos de las disposiciones antes citadas, por lo que se hace aplicable a su respecto el trámite de la mediación previa a que se refiere el artículo 43 mencionado, de manera que corresponde cumplir con dicho trámite, debiendo postergarse la tramitación de este juicio mientras ello se cumple. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del código ya citado, se revoca la resolución apelada de nueve de enero del año dos mil veinticuatro rectificada el dieciocho de enero del mismo año, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la excepción dilatoria del numeral cuarto del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-1397-2024
Texto Completo (Preview)
Alegó previo anuncio el abogado don José Daniel Piña González por el recurso. Santiago, 29 de septiembre de 2025. Marcela Labra, relatora. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en conformidad con lo
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