LARA LOOKS RODRIGO IGNACIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Raúl Andulce Pizarro, quien deduce recurso de protección en favor de Rodrigo Ignacio Lara Looks, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados al no haberse incorporado la asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona durante los períodos en que prestó servicios en destinaciones con derecho a dicho beneficio, así como por la conducta pasiva de dicha entidad para regularizar sus deberes como empleador público en circunstancias que a otros exfuncionarios y funcionarios activos sí se les ha pagado en forma íntegra, lo que, a su juicio, infringe las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2001, desempeñándose como perito fotógrafo en distintas unidades, con destinaciones -entre otras- en Temuco entre el 16 de octubre de 2001 a 24 de septiembre de 2006, donde tuvo derecho a percibir gratificación de zona, la que conforme al marco normativo debe calcularse sobre la totalidad de las remuneraciones, excluidas únicamente las asignaciones de rancho, familiar y otras. Sostiene que en dicha base de cálculo correspondía incluir la asignación de grado efectivo, reconocida como remuneración por la normativa estatutaria, lo que no ocurrió, generándose saldos insolutos, conculcándose su derecho de propiedad sobre remuneraciones devengadas, conforme a los artículos 97 y 98 del DFL N° 1/1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. Relata que en mayo de 2019 la institución informó un “mejoramiento” del cálculo de la gratificación de zona mediante Radiograma N° 225, pago que se suspendió en junio de 2019, informado por Radiograma N° 285, al someter la materia a consulta a la Contraloría General de la República. Indica que el Dictamen N° E9
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile: Primero: Que, la recurrida ha opuesto excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), respecto de las remuneraciones por concepto de “asignación de grado efectivo” que debían incorporarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, desde el ingreso del recurrente a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Segundo: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile: Tercero: Que, la recurrida alega extemporaneidad de la acción interpuesta el 2 de julio de 2025, cuestionando que el recurrente haya tomado conocimiento de los hechos el 5 de junio de 2025, y además, porque el fundamento temporal de su petición ocurrió hace más de dos años. Cuarto: Que, esta alegación de extemporaneidad también será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo de parte de sus remuneraciones que, según su pretensión, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto al fondo: Quinto: Que, a través de la presente vía cautelar, el recurrente denuncia la omisión de la Policía de Investigaciones de Chile por no haber pagado íntegramente la gratificación de zona durante los períodos en que estuvo destinado en las ciudades de Temuco y Punta Arenas, al no haberse incorporado dentro de ella la asignación de grado efectivo, pretendiendo que se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados en aquellos periodos en que percibió la gratificación de zona. Por su parte, la recurrida informa, en síntesis, que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N° E98928, de 26 de abril de 2021, emitido por la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo; y que, en todo caso, las diferencias reclamadas se encuentran prescritas o deben ventilarse en un procedimiento declarativo. Sexto: Que, en este contexto, el conflicto planteado ante esta Corte consiste en determinar si el recurrente tenía o no derecho a percibir la asignación de grado efectivo en aquellos periodos en que desempeñó su función en un territorio que daba derecho a percibir la gratificación de zona, lo que naturalmente exige la acreditación de un presupuesto de hecho esencial, cual es, el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Como es evidente, se trata de un requi
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Raúl Andulce Pizarro, quien deduce recurso de protección en favor de Rodrigo Ignacio Lara Looks, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados al no haberse incorporado la as
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