SIN INFORMACION

ALONSO MAURICIO BIZAMA GARCIA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparecen Nelson Marcelo Villena Castillo y Luis Hans Laurie Fuentes, abogados, en favor de don ALONSO MAURICIO BIZAMA GARCIA, estudiante universitario, quien se encuentra en prisión preventiva en penal Bio Bio. Interpusieron recurso de amparo contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la jueza de Garantía de Talcahuano, doña Solange Andrade Negroni, que rechazó la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. El recurso de amparo, Rol N° Amparo-571-2025, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y decretar en su reemplazo el arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. La defensa argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria debido a una falta de fundamentación adecuada y que no ponderó debidamente los nuevos antecedentes expuestos en relación con la necesidad de cautela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acogió a tramitación el recurso y se solicitó informe al Juzgado de Garantía de Talcahuano, el cual fue evacuado por la Jueza Titular Solange Andrade Negroni el 24 de septiembre de 2025. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado, Alonso Mauricio Bizama García (RUT 21.087.499-2), fue formalizado el 23 de marzo de 2025 en la causa RIT: 821-2025, RUC: 2500384498-9 del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Los delitos imputados son conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte (Art. 196 inc. 3 Ley de Tránsito) y negativa o dilación a realizarse examen de alcoholemia o pruebas respiratorias (Art. 195 bis Ley de Tránsito). En la audiencia de formalización, se decretó la prisión preventiva del imputado. Esta medida cautelar fue confirmada, el 27 de mayo de 2025, en autos Rol 798-2025 (Penal), donde se indicó que el ilícito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte posee mayor gravedad y su prognosis de pena es, a lo menos, de un año de privación de libertad efectiva. Segundo: Que la resolución objeto del amparo, dictada el 10 de septiembre de 2025, mantuvo la prisión preventiva luego de una nueva audiencia de revisión a petición de la defensa. La defensa introdujo nuevos antecedentes, incluyendo: 1) la existencia de concausas en el accidente (vehículo de la víctima con estructura de carga modificada, sobrecargado y sin luces traseras visibles), corroborado por un informe metapericial; y 2) un informe pericial psicológico que concluye que el evaluado presenta bajo riesgo de reincidencia y es "un buen candidato para una medida alternativa a la reclusión". Tercero: Que la Jueza de Garantía, en la resolución del 10 de septiembre de 2025, estimó que los antecedentes presentados por la defensa eran insuficientes. Respecto a los antecedentes sobre la camioneta de la víctima, señaló que son elementos que deberán ser tenidos en cuenta en la audiencia de juicio y que, por ahora, son solo elementos señalados por la defensa sin corroboración. En cuanto a los informes periciales (incluyendo el psicológico), la Jueza indicó que estos dan cuenta de las características personales del imputado (personalidad, vivencias, arraigo social/familiar), pero no dicen relación con los hechos propiamente tal, ni con la ocurrencia de los mismos, así como tampoco con la necesidad de cautela. Cuarto: Que la Jueza fundamentó la mantención de la prisión preventiva en que la necesidad de cautela fue previamente considerada tanto por el tribunal a quo como por la Corte de Apelaciones, concluyendo que se trata de un delito con pena grave (pena efectiva de al menos un año). Además, se consideró la conducta anterior del imputado, quien tiene dos causas más pendientes donde se encuentra formalizado por delitos de similares (Juzgado de Garantía de Coronel y Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes), características relacionados con el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

Fallo

Por estas condiciones, se concluyó que una medida cautelar de menor intensidad [arresto domiciliario total] resultaría insuficiente para resguardar la seguridad de la sociedad. Quinto: Que el recurso de amparo se encuentra establecido para proteger a todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o las leyes. La defensa arguye que la decisión del 10 de septiembre de 2025 carece de fundamentación, resultando ilegal y arbitraria. Sexto: Que, tratándose de una resolución emanada de un Tribunal competente, corresponde determinar si cumple con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal. Se observa que la resolución impugnada, aunque resumida, expone los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. La Jueza de Garantía se hizo cargo de los nuevos antecedentes expuestos por la defensa, aunque desestimó su relevancia en la etapa cautelar, manteniendo el criterio establecido previamente por esta Corte en mayo de 2025. Séptimo: Que la decisión de mantener la prisión preventiva se basa en los criterios de peligro para la seguridad de la sociedad establecidos en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, específicamente, la gravedad del hecho, la gravedad de la pena asignada al delito (pena de crimen o con pena efectiva de al menos un año), y la existencia de procesos pendientes por delitos de similar naturaleza. El acto jurisdiccional atacado se ajusta a la proporcionalidad requerida por la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparecen Nelson Marcelo Villena Castillo y Luis Hans Laurie Fuentes, abogados, en favor de don ALONSO MAURICIO BIZAMA GARCIA, estudiante universitario, quien se encuentra en prisión preventiva en penal Bio Bio. Interpusieron recurso de amparo contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada po

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