SIN INFORMACION

DOUNIA HERARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Dounia Herard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de una orden de abandono del país vinculada al rechazo de su solicitud de residencia, la cual no habría sido notificada legalmente. Afirma que dicho acto vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, originaria de Haití, debió migrar a Chile debido a la grave crisis social, política y económica que atraviesa su país, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida y las de su familia. Señala que desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a los trámites exigidos para acceder a residencia temporal, realizando gestiones de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, recibió una comunicación en la que se le indica que existe una orden de abandono previa, sin haber sido notificada de la resolución respectiva, lo que le impide conocer sus

Fundamentos

fundamentos ni ejercer recursos administrativos. Sostiene que la aplicación de efectos de una resolución no notificada constituye una ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 51 de la Ley N°19.880. Agrega que la orden de abandono implica una amenaza a su libertad personal, pues su incumplimiento deriva en una orden de expulsión, restringiendo su derecho a residir y desplazarse en el territorio nacional.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene notificar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia o, en subsidio, para el evento de encontrarse aún en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento contemplado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en síntesis, que la amparada solicitó residencia definitiva el 8 de marzo de 2023, teniendo su último permiso vencido desde el 10 de julio de 2020, por lo que postuló en situación irregular. Indica que no acompañó la sanción por residencia irregular prevista en los artículos 107 o 119, pese a habérsele comunicado, mediante notificación electrónica N° 56634397 de 10 de abril de 2024, la configuración de causal de rechazo y otorgársele un plazo de 10 días para efectuar descargos y acompañar antecedentes, lo que no desvirtuó. Señala que, por Resolución Exenta N° 25340029, de 17 de junio de 2025, se rechazó la residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no haberse pagado la multa asociada a la residencia irregular, reservándose los recursos de la Ley N° 19.880. Añade que el 2 de agosto de 2025 la amparada ingresó una nueva solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite conforme al artículo 50, inciso final, del Decreto N° 296, por mantener vigente una orden de abandono no cumplida, lo que fue comunicado mediante notificación electrónica N° 85457818 de 10 de sep

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Dounia Herard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de una orden de abandono del país vinculada al rechazo de su solicitud de residencia, la cual

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