2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGREZE/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandante de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas con el voto en contra de la fiscal judicial señora Javiera González quien fue de opinión de no imponer al recurrente dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3357-2024.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandante de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas con el voto en contra de la fiscal judicial señora Javiera González quien fue de opinión de no imponer al recurrente dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3357-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en

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