MP C/ CRISTIAN IVAN GODOY RUIZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
VIOLACION CON HOMICIDIO.ART. 372 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Johnatan Andrés Piña Alvarado, en causa RUC N°2301045362-3, RIT 17-2025, seguida por el delito de violación con femicidio, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Castro, por medio de la cual se condena a Cristian Iván Godoy Ruiz, a la pena de presidio perpetuo (simple); a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece la ley; y a la inclusión de su huella geneática en el Registro de Condenados; por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de violación con femicidio, previsto y sancionado en el artículo 372 bis del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 25 de septiembre de 2023, en perjuicio de doña Alexandra Benítez Quina. Funda el recurso en las siguientes causales: 1) Como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, porque la declaración del acusado ante Policía de Investigaciones de Chile y ratificada ante Fiscal de la causa, fue realizada sin la presencia del defensor. 2) Como segunda causal, en carácter de subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, en el sentido de un proceso previo legalmente tramitado, toda vez que el Ministerio Público, obtiene su teoría del caso, basa
Fundamentos
considerando cuadragésimo noveno aparece que, ni el testimonio del policía Sr. Quintana Rivera ni la declaración del acusado, representan los únicos elementos de convicción que permite al tribunal decidir la participación de Cristian Godoy Ruiz como autor en el delito investigado. En efecto, como probanzas que acreditan la participación del imputado se consignan además el testimonio de Devora González, Violeta Carmona, el oficial de la PDI, Exequiel Álvarez, y el ADN del acusado encontrado en las uñas acrílicas de la víctima y en el elemento utilizado para su estrangulamiento. Que, en cuanto a la alegación de la imposibilidad de determinar si el supuesto acceso carnal ha sido pre o post mortem, baste para resolver el debate, la lectura de la última parte del considerando vigésimo quinto, en que consta la declaración y las resultas del peritaje de autopsia, específicamente del examen sexológico, efectuado por don Fernando Tapia donde se explicita que el acceso carnal fue pre mortem, lo que es ratificado por el peritaje emanado de la Dra. Valentina Sazo, que se contiene en el considerando vigésimo sexto, que señala que los hallazgos al cuerpo de la víctima eran compatibles con penetración vaginal reciente con uso de la fuerza y con contención, que fueron producidos antes del deceso de la persona examinada. Por último, en el considerando cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto, los sentenciadores argumentan en torno al femicidio como figura típica autónoma y los antecedentes para configurar el delito de violación con femicidio, respectivamente, y por ende, se advierte la motivación que permite al tribunal decidir de la manera expresada en el fallo. Quinto: Que, en esas condiciones, debemos considerar que esta Corte no tiene competencia para revisar el criterio del tribunal en la valoración de la prueba, y que en la presente causa no se advierte que dicha valoración haya sido infundada o ilegal , por lo que se debe concluir que no se ha configurado la causal de nulidad invocada, porque los sentenciadores dieron cabal cumplimiento a lo prescrito en el artículo 297 y en el literal c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, pues la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas como también el raciocinio que efectuaron, cumple con los parámetros exigidos por el legislador, y en consecuencia el recurso fundado en las causales mencionadas será rechazado.
Fallo
fallo señala que se informó oportunamente al imputado su derecho a ser asistido por un abogado y guardar silencio y las consecuencias que de ello se derivan, dejando constancia de lo mismo en el registro respectivo, además existe certificación de la delegación que la fiscal hizo al funcionario policial para tomar la declaración del encausado. Así, esta Corte no advierte las irregularidades denunciadas. Por su parte, del considerando cuadragésimo noveno aparece que, ni el testimonio del policía Sr. Quintana Rivera ni la declaración del acusado, representan los únicos elementos de convicción que permite al tribunal decidir la participación de Cristian Godoy Ruiz como autor en el delito investigado. En efecto, como probanzas que acreditan la participación del imputado se consignan además el testimonio de Devora González, Violeta Carmona, el oficial de la PDI, Exequiel Álvarez, y el ADN del acusado encontrado en las uñas acrílicas de la víctima y en el elemento utilizado para su estrangulamiento. Que, en cuanto a la alegación de la imposibilidad de determinar si el supuesto acceso carnal ha sido pre o post mortem, baste para resolver el debate, la lectura de la última parte del considerando vigésimo quinto, en que consta la declaración y las resultas del peritaje de autopsia, específicamente del examen sexológico, efectuado por don Fernando Tapia donde se explicita que el acceso carnal fue pre mortem, lo que es ratificado por el peritaje emanado de la Dra. Valentina Sazo, que s
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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado don Johnatan Andrés Piña Alvarado, en causa RUC N°2301045362-3, RIT 17-2025, seguida por el delito de violación con femicidio, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en los Penal de C
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