1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FORESTAL MININCO S.A/SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL LOS RAULÍES LTDA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en causa rol C-1710-2019, por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, la Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco doña Natalia Ferrada Retamal, decidió en cuanto al fondo: Que, SE RECHAZA, la acción reivindicatoria deducida por Forestal Mininco SpA en contra de Jesús Celestino Madagan Castañon, agricultor, y de la empresa Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Raulíes Ltda., representada por Jesús Celestino Madagan Castañon, así como todas las peticiones realizadas en forma principal y subsidiaria. Que, respecto de esta sentencia, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando respecto del primero se acoja y se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo, decretando que se acoge la demanda, y del segundo, solicita se decrete a) Que se revoca la sentencia en la parte que acoge la tacha formulada en contra de los testigos Srs. Omar Medina Castro y Francisco Reveco Reyes, disponiendo que se rechazan dichas tachas, y b) Que se revoca en la parte que rechaza la demanda interpuesta, disponiendo que se acoge la demanda, todo lo anterior con costas, y las costas del recurso. Que, se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma realiza los siguientes argumentos: Parte indicando que en la sentencia recurrida se ha configurado el vicio de casación previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Es decir, la sentencia recurrida se ha pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. El vicio que denuncia dice relación con la cuestión relativa a la privación de la posesión de Forestal Mininco, de manos de los demandados. Explica que la sentencia determinó que no estaría probado que fueron los demandados quienes han privado a su representada de la posesión sobre el predio “La Esperanza”. No obstante, afirma que la sentencia no ha mencionado, ni menos aquilatado, la totalidad de la prueba aportada en relación con este punto: a) Declaración del testigo Nicolas Reinaldo Troncoso Rubilar, que consta en el folio 122. Refiere que el tribunal a quo ni siquiera menciona este probatorio en su sentencia. Todo indica que simplemente no se detectó de que existía esta actuación procesal, ya que bajo el señalado folio declararon también otros testigos que tampoco aparecen mencionados en la sentencia. Transcribe la parte pertinente: - Pregunta: “para que diga el testigo si él personalmente realizó trabajos o encargos para Forestal Mininco en relación con el predio la Esperanza al que se ha referido”. - Respuesta: “si trabajé dos meses con la Forestal Mininco cuando recién llegó y plantó una parte del predio, esto fue el año 2018. A mí me pagaban para que no entraran animales y gente y me pagaban como motorista y en esa época encontré al señor Magadan votando eucaliptus, estaba haciendo leña, ahí estaba con otra persona y con un perro, el otro día volví a mirar y encontré que tenía varios eucaliptus en el suelo y hecho leña. En esa oportunidad me contactó don Bernardo Bastías quien trabaja para Mininco”. - Pregunta: “para que diga el testigo si tiene conocimiento que el predio haya tenido plantaciones de pino”. - Respuesta: “si, tenía plantación de pino como de 15 a 20 años y la Mininco también plantó pinos ahí en esa época en la que yo trabaje, de hecho yo cuando entré a trabajar los pinos estaban recién plantados y a mí me pagaban para que cuidara esos pinos”. - Pregunta: “para que diga el testigo que pasó con esa plantación de 15 a 20 años a la que ha hecho referencia”. - Respuesta: “El 2019-2020 y ahí se veía maquinaria que estaba cargando esos pinos y yo lo veía desde otra empresa en la cual trabajaba en esa fecha. Yo siempre veía al señor Magadan ahí, en las mañanas y en las tardes y el andaba en un boggi que el estacionaba en la entrada del predio y él estaba viendo los camiones”. - Pregunta: “para que diga el testigo si sabe quién contaba la madera que salía del predio”. - Respuesta: “yo supongo que tenía que ser el señor Magadan, yo creo que en eso andaba cuando viaja

Fallo

fallo lo cual como ya se dijo no se aprecia en el caso sublite, por lo que solo podrá ser rechazado, según se dirá. SÉPTIMO: Que respecto del recurso de apelación realizó las siguientes alegaciones: En cuanto a las tachas, en primer lugar, afirma que el tribunal acogió aquellas formuladas por la demandada respecto de los testigos Srs. Omar Medina Castro y Francisco Reveco Reyes. Se les declaró inhábiles para declarar en este juicio en virtud de la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, que reconoce como inhábiles a “los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. Sostiene que el tribunal a quo ha errado en este punto, al seguir una interpretación errada respecto al alcance de la inhabilidad invocada. Explica que las inhabilidades para declarar en juicio son la excepción en nuestro ordenamiento de manera que deben aplicarse e interpretarse de manera restrictiva, cuestión que debe considerarse al momento de resolver la tacha formulada. Argumenta que se debería considerar que la disposición que consagra la inhabilidad invocada, se dictó hace más de 100 años, época en la cual no existía un régimen de protección laboral como el que actualmente existe en favor de los trabajadores, y que cautela entre otras cosas, la estabilidad en el empleo. En este sentido, el legislador laboral ha tipificado de manera concreta las causales de término de una relación laboral, y consagra un régimen de protección especial, en el marco d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa rol C-1710-2019, por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, la Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco doña Natalia Ferrada Retamal, decidió en cuanto al fondo: Que, SE RECHAZA, la acción reivindicatoria deducida por Forestal Mininco SpA en contra de Jesús Celestino Madagan Ca

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