SIN INFORMACION

OSEAS ANTONIO PERNALETE NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA Y ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Brando Javier Lugo Valera, en representación de Oseas Antonio Pernalete Navarro, ciudadano venezolano, pasaporte N°077873538, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en tener al extranjero por desistido de su solicitud de refugio, vulnerando su libertad ambulatoria y seguridad individual. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, manifestando de inmediato su intención de solicitar refugio, dado que huía de una situación de persecución política grave en su país de origen. Detalla que el extranjero se vio obligado a abandonar Venezuela tras los acontecimientos de público conocimiento de vulneración de derechos humanos del actual gobierno, así como la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen. En particular, denuncia que la persona en cuyo favor se recurre fue amenazada y amedrentada por su condición política. Añade que el 18 de octubre de 2023 el recurrente envió una carta certificada a la recurrida manifestando su intención de solicitar refugio y que al día siguiente le notificaron un oficio en que se le cita a formalizar su solicitud para el día 26 de octubre de 2023. Relata que les indicó a los funcionarios que se autodenunció presencialmente el 21 de febrero de 2021, en atención a que debía contar con la hoja de extranjero infractor. Refiere que le solicitaron subsanar su petición con una declaración voluntaria, añadiendo que subsanó oportunamente la observación formulada y que, sin embargo, el 12 de noviembre de 2023 se le notificó la Resolución Exenta N°23439124, que declara desistida su solicitud de refugio, bajo el argumento de no haber acreditado antecedentes dentro del plazo. Sostiene que la persona en cuyo favor se recurre nunca expresó su intención de desistirse ni renunció al procedimiento, sino que, por el contrario, ha mantenido de forma activa y permanente su voluntad de acoge

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. A mayor abundamiento, la decisión tomada en dicha causa fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, por lo cual la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Noveno: Que, en este orden de ideas, acogida la excepción de cosa juzgada, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada alegada por la recurrida. II. Que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Oseas Antonio Pernalete Navarro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1252- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°13: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Brando Javier Lugo Valera, en representación de Oseas Antonio Pernalete Navarro, ciudadano venezolano, pasaporte N°077873538, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Na

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica