SIN INFORMACION

SALAZAR FUENTES RICARDO Y OTRO/SÉPTIMO JUUZGADO CIVIL SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°14329-2025)-

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Ewald Meyer Bustos, abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre juicio sumario, caratulados "Salazar/Salazar", ROL C-7750-2024, del 7º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2025, por haber sido concedido respecto de una materia que, por sí sola, es improcedente de ser impugnada por dicha vía. Dicha apelación concedida, dio origen a la causa Ingreso Corte Civil-14329-2025. Refiere que el 28 de mayo de 2025, el 7º Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva en la presente causa, acogiendo la demanda interpuesta por esa parte y condenando en costas a la parte demandada; en contra de dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de apelación, circunscribiendo su agravio única y exclusivamente al capítulo de la condena en costas, sin controvertir ni impugnar lo resuelto en cuanto al fondo del asunto, el que fue concedido. Arguye, citando jurisprudencia, que la materia de costas no forma parte de la sentencia definitiva para efectos recursivos, por lo que la apelación deducida únicamente a su respecto deviene en improcedente Por ese motivo, pide se acoja el recurso de hecho, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. A su turno, el artículo 188 de dicho Código establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interpo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se acoge, el recurso de hecho deducido por el abogado Ewald Meyer Bustos, abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre juicio sumario, caratulados "Salazar/Salazar", ROL C-7750-2024, del 7º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo del mismo año, declarando en su lugar que se declara inadmisible. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Rivera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho, atendido que la resolución que condena en costas participa de la naturaleza de una sentencia interlocutoria en los términos previstos en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, pues, sin resolver el asunto controvertido, fija un derecho permanente en favor de la parte victoriosa, a saber, que su contraparte soporte el pago de una determinada cantidad de dinero por haber sido vencido en juicio. Déjese constancia de esta resolución en la causa Ingreso Corte Civil-14329-2025. Comuníquese. N°Civil-14699-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Ewald Meyer Bustos, abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre juicio sumario, caratulados "Salazar/Salazar", ROL C-7750-2024, del 7º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que concedió en ambos efect

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