JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ FRANCO YERALDO GIOVANNI ZUNIGA RIOS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de robo en lugar destinado a la habitación por el que ha sido formalizado el imputado, calificación jurídica con el que esta Corte concuerda, en que fue sorprendido en flagrancia, como da cuenta del Parte Policial confeccionado con motivo de su detención. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del ilícito y de la pena asignada al mismo, careciendo el imputado de irreprochable conducta anterior e inclusive, habiendo sido reciente condenado por otro ilícito (hurto simple), siéndole sustituida la pena corporal por la remisión condicional, no obstante lo cual vuelve a delinquir, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Franco Yeraldo Giovanni Zúñiga Ríos, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-691-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-691-2025 Ruc N°: 2501349325-4 Rit N°: O-6761-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Esp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica