2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

OSSES/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo primero que se elimina, así como el numeral III de lo resolutivo y en el numeral II de la sentencia se elimina la expresión que señala “la suma de $50.000.000”. que se modifica en el sentido que se dirá y se tiene además presente. I.- EN CUANTO LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que en relación a la apelación del Fisco de Chile, esta tiene por fundamento el hecho que las indemnizaciones solicitadas debieron ser rechazadas por haber sido las demandantes ya reparadas en conformidad a las Leyes de reparación, ello conforme la excepción de reparación satisfactiva planteada, además estima el recurrente que debió haber operado la prescripción extintiva conforme la argumentación que indica en su presentación. SEGUNDO: Que en cuanto la demandada alega que la acción deducida por doña Yéssica Soraya Labbé Velasquez, en representación de don Luis Orlando Osses Jara y condena al Fisco de Chile a pagar a dicho actor la suma total de $ 50.000.000 por daño moral, más costas de la causa, se basa en los mismos hechos y pretendiendo ellas indemnizar los mismos daños que han inspirado precisamente el cúmulo de acciones reparatorios ya enunciadas al contestar la demanda y sobre la cual basa la excepción de reparación satisfactiva por haber sido ya indemnizados en cuanto al daño sufrido por don Luis Orlando Osses Jara, mediante el conjunto de reparaciones de diverso orden, incluyendo las simbólicas y de beneficios, cabe señalar que la Ley 19.992, de modo alguno establece la incompatibilidad que se pretende, por el contrario se trata de formas distintas de reparación, y que las asumidas por el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación señalada, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare, por los medios que autoriza la ley, su procedencia, como prescribe el artículo 4 de la citada ley, que consagra expresamente que sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º de la ley, la pensión otorgada por aquella será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes. TERCERO: Que en consecuencia cabe desechar la excepción de reparación satisfactiva por haber sido ya indemnizado en cuanto al daño sufrido por Luis Orlando Osses Jara, mediante el conjunto de reparaciones de diverso orden, incluyendo las simbólicas y de beneficios de salud, a través del programa PRAIS, como se ha señalado precedentemente. CUARTO: En relación a la prescripción de la acción civil alegada, esta Corte concuerda con lo resuelto por nuestro máximo Tribunal, que en situaciones y alegaciones similares la ha rechazado, teniendo en consideración la naturaleza de lo investigado, tipo de delito, naturaleza del mismo, fecha d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con los artículos 186 y siguientes, 254 y siguientes ambos del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, representado el Fisco de Chile en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2024 dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña María Alejandra Santibáñez Chesta, REVOCÁNDOSE en aquella parte que lo condenó en costas conforme lo razonado precedentemente y CONFIRMANDOSE en todo lo demás con declaración que se rebaja la indemnización impuesta a la suma de $ 25.000.000 ( veinticinco millones de pesos ). II.- Que conforme lo resuelto anteriormente se RECHAZA la apelación del demandante CONFIRMANDOSE la sentencia de acuerdo lo resuelto anteriormente. III.- Todo lo anterior sin costas Regístrese e incorpórese a la carpeta digital. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Civil-951-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando vigésimo primero que se elimina, así como el numeral III de lo resolutivo y en el numeral II de la sentencia se elimina la expresión que señala “la suma de $50.000.000”. que se modifica en el sentido que se dirá y se tiene además presente. I.- EN CUA

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