JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

DONOSO CACERES HERNAN GUSTAVO - BARRERA NUÑEZ ROBERTO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a decimo que se eliminan Y teniendo además y en su lugar presente PRIMERO: Que el querellado y demandado civil, contestando negó poseer un taller mecánico, que el robo fue en las afueras de su casa que no actúa como taller ni mucho menos, tampoco ha ejercido la profesión de mecánico de manera formal, ni ha iniciado actividades comerciales relacionadas con la prestación de servicios mecánicos, su actividad laboral h sido esporádica, realizando trabajos ocasionales para conocidos y amigos. Indicó además que hace trabajos menores a modo de ayuda, y en ningún caso se dedica de manera profesional a esa actividad. Sostuvo también que el demandante actuó de manera temeraria al dejar su vehículo fuera del inmueble. SEGUNDO: Que de conformidad al artículo 1° N° 2 de la Ley N° 19.496, son Proveedores: “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.” TERCERO: Que apreciada la prueba conforme las sana critica, no es posible en el caso del querellado tener por acreditado que a su respeto se cumpla con el requisito de habitualidad que la Ley requiere en el área de prestación de servicios de mecánica automotriz. En efecto la tarjeta de presentación acompañada identificando a Roberto Barra Nuñez como mecánico, no acredita por si el ejercicio habitual de la actividad de mecánica automotriz, al menos al tiempo de los hechos Por otra parte, las declaraciones de los testigos Héctor Nuñez Reyes y Dagoberto Dueñas Salgado con sus dichos no logran dejar asentado que se trata de una prestación de servicios habituales y sus dichos en cuanto a la existencia de un taller mecánico establecido, no resulta concordante con el mérito de la inspección personal practicada por el tribunal conforme al acta de fojas 53, que es más acorde al mérito de las fotografías agregadas a fojas 18 y 19. CUARTO: Que en consecuencia la controversia planteada en cuanto a la responsabilidad que se le atribuye al querellado en cuanto al resguardo del vehículo del querellante, no resulta ser una cuestión a resolver por la vía del procedimiento y normas de fondo contempladas en la Ley de Protección al consumidor, en consecuencia, no cabe sino desestimar la querella infraccional y consecuencialmente rechazara además la demanda civil, deducida por esta vía. Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 19.496, y 14,17 y23 de la ley 18.287

Fallo

se resuelve Que se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro escrita de fojas 59 a 65 y en su lugar se resuelve: I.- Que se desestima la querella infraccional deducido por Hernán Gustavo Donoso Cáceres en contra de don Roberto Barrera Nuñez. II.- Que se rechaza la demanda civil también deducida Hernán Gustavo Donoso Cáceres en contra de don Roberto Barrera Nuñez. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Policía Local-1273-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Aogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a decimo que se eliminan Y teniendo además y en su lugar presente PRIMERO: Que el querellado y demandado civil, contestando negó poseer un taller mecánico, que el robo fue en las afueras de su casa que no actúa como taller ni mucho meno

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