AMOS ANTOINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Amos Antoine, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100125919 de 4 de septiembre de 2025, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°111 del 13 de enero de 2021 que le otorgó permiso de residente sujeta a contrato de trabajo, y además, rechazó la solicitud posterior de residencia temporal deducida por el amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 13 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N°111 de la Gobernación Provincial de Melipilla, se otorgó permiso de residente temporaria, por el plazo de 2 años, en calidad de titular al amparado. Agrega que la resolución impugnada, dejó sin efecto dicha resolución, rechazando su solicitud de residencia, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días y estableciendo una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Indica que, el fundamento del rechazo consistió en que el amparado no habría presentado el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Argumenta que, la situación política y social de Haití ha hecho imposible la obtención de dicho documento,
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria y de seguridad que afecta a dicho país. Sostiene que, el plazo otorgado de 60 días hábiles para la presentación del documento resulta extremadamente exiguo dadas las circunstancias. Agrega que, el recurrido actúa de manera ilegal al exigir el cumplimiento de requisitos imposibles de satisfacer debido a la situación de fuerza mayor que afecta a su país de origen. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la Resolución impugnada y se ordene a la recurrida otorgar un plazo razonable y suficiente para la presentación del certificado de antecedentes requerido, considerando la situación excepcional de Haití. A folio 6, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, la Resolución Exenta N°111 de 13 de enero de 2021 de la Gobernación Provincial de Melipilla otorgó permiso de residente sujeta a contrato, por el período de 2 años, en calidad de titular a Amos Antoine. Señala que, conforme al artículo 72 inciso final de la Ley N°21.325, la vigencia de los permisos se computará desde que es incorporado dicho permiso en el pasaporte, documento de viaje o registro, lo que no ocurrió en la especie. Indica que, en virtud de nuevos antecedentes analizados, el extranjero no cumple con los requisitos para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. Argumenta que, mediante notificación electrónica de 24 de mayo de 2024, se solicitó al interesado remitir los antecedentes especificados dentro del plazo de 60 días hábiles. Menciona que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el extranjero no remitió la documentación solicitada. Adiciona que, mediante notificación electrónica de 13 de enero de 2025, se comunicó al extranjero las razones de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Refiere que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles, y teniendo en consideración que el extranjero no remitió la documentación, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que procedió a dejar sin efecto la resolución original y rechazar la solicitud. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes de la acción de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Amos Antoine en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100125919 de 4 de septiembre de 2025, y se ordena a la autoridad migratoria otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días para la presentación del certificado de antecedentes requerido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3196-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Amos Antoine, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100125919 de 4 de septiembre de 2025, med
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