SIN INFORMACION

JUAN GONZÁLEZ MÁRQUEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de JUAN DIEGO GONZÁLEZ MÁRQUEZ de 14 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°118 del año 2011 del estado Zulia y doña BÉLGICA VALENTINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°343 del año 2012 del estado Zulia, ambos representados por su padre don ROHIMAR NEHOMAR GONZÁLEZ NAVA, cédula de identidad venezolana N°14.524.166, casado, vendedor; doña VICTORIA ANARELLA UBAN MORENO de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°711 del año 2015 del estado Aragua y doña MELANI SOFIA UBAN MORENO de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°586 del año 2017 del estado Aragua, ambas representadas por su madre doña LUILLI MERLIN MORENO GUEVARA, cédula de identidad N°27.326.999-1, soltera, odontóloga; don RYAN OSIEL URBANO DÍAZ de 3 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°4337 del año 2021 del estado Sucre, representado por su madre doña ARACELYS DEL CARMEN DÍAZ MUNDARAIN, cédula de identidad venezolana N°28.201.538, soltera, cocinera; don AARÓN MATHIAS SOTO OCAMPO de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°165 del año 2014 del estado Zulia, representado por su madre doña YULIFE DEL CARMEN OCAMPO GARCÍA, cédula de identidad venezolana N°17.412.717, soltera, asesora de hogar; don OBER ANDRÉS ÁLVAREZ BAEZ de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1158 del año 2018 del estado Zulia y don GEOBER IDELIS ÁLVAREZ BAEZ de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1520 del año 2015 del estado Zulia, ambos representados por su padre don OBER ENRIQUE ÁLVAREZ RENGIFO, cédula de identidad N°26.608.923-6, soltero, operario de planta; don DIEGO IGNACIO SÁNCHEZ RONDÓN de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1918 del año 2014 del estado Carabobo, representado por su madre doña ANNA JETZABEL RONDÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°27.002.287-1, casada, barista; don JOSUE DAVID CAÑATE NAVA de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1656 del año 2018 del estado Zulia, representado por su madre doña JESULIN CHIQUINQUIRÁ NAVA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°27.227.270-0, soltera, empleada; don SANTIAGO ANDRÉS SOTO CALLEJAS de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°799 del año 2012 del estado Zulia, representado por su madre doña KAREN ANDREÍNA CALLEJAS TABORDA, pasaporte N°030900950, casada, licenciada en comunicación social; don ALEIKER JESÚS ESCALONA GUDIÑO de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°2375 del año 2014 del estado Lara, representado por su padre don ALEXIS JOSÉ ESCALONA ESCALONA, pasaporte N°072551428, casado, empleado; don ANGEL RAFAEL SOLER GIL de 6 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°030 del año 2019 del estado Zulia, representado por su madre do

Fallo

se resuelve un “ARCHIVO” de las solicitudes, no contemplado en normativa alguna para dar termino a procedimientos administrativos como lo son estas solicitudes de residencia temporal de los menores recurrentes por “razones humanitarias”, con los mismos efectos de un rechazo, pero peor aún, sin reservarle ni siquiera a los afectados, mecanismos de impugnación, es decir, dejándolos en total indefensión. Por otra parte, la autoridad recurrida, se limita a motivar las resoluciones impugnadas, en el hecho de supuestamente no haber sido posible acreditar la identidad de los solicitantes o la filiación, desatendiendo el mérito de las partidas de nacimiento consignadas por los requirentes, así como los documentos de identidad de sus padres. Ahora bien, en relación a las partidas de nacimiento, el mismo Servicio Nacional de Migraciones, dictó en fecha 16 de Agosto de 2024, Circular N° 10 a través de la cual entrega directrices de acción, en atención al cierre de la Embajada y Consulado de Venezuela en Chile, disponiendo en su número 4, que el Servicio no requeriría su legalización, al no ser susceptibles de apostilla electrónica. Este documento entonces, debió ser considerado suficiente para el otorgamiento de los permisos de residencia solicitados, atendiendo la situación excepcional que se presenta actualmente con los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, a los que su propio país les ha negado el derecho a la identidad, sin que exista ningún otro mecanismo que l

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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de JUAN DIEGO GONZÁLEZ MÁRQUEZ de 14 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°118 del año 2011 del estado Zulia y doña BÉLGICA VALENTINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°343 del a

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