SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 16 de abril del año en curso, comparece ANA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, domiciliada en Cochamó, e interpone acción cautelar de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ, por los hechos que expone. Explica que trabaja en la Municipalidad desde enero de 2001, y desde el año 2006 se desempeña como Jefa Encargada de Finanzas del Departamento de Salud Municipal (DESAM), y explica que el actual Alcalde ordenó una auditoría al Departamento de Salud, a cargo del auditor Cristian Salazar Zencovich, quien luego de recabar los primeros antecedentes habría informado al Alcalde ciertos hechos que a su criterio serían gravísimos, y en base a ello se ordenó instruir una investigación sumaria al Área donde se desempeña. Agrega en lo pertinente, que fue notificada del sumario y designación de fiscal el 28 de febrero de 2025, y el 5 de marzo la fiscal a cargo la suspendió en forma preventiva de sus funciones, mientras durara la instrucción de aquel. Hace referencia a lo dispuesto por el inciso final del artículo 136 de la Ley N°18.883, que ordena que el sumario sea secreto hasta la fecha de formulación de cargos. En su caso, indica, el sumario se instruyó para determinar su eventual responsabilidad “por presuntas irregularidades en salidas a terrenos y pago de viáticos”, en su calidad de Encargada de Finanzas del DESAM, y entiende entonces que todos los antecedentes relativos a esos puntos son secretos y no pueden ser ventilados o divulgados mientras no haya pronunciamiento del fiscal. Sin embargo, reclama que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N°14 de fecha 3 de abril de 2025, abordó los antecedentes mencionados y que son parte de la investigación llevada a cabo en contexto de sumario administrativo, en que el auditor Sr. Cristian Salazar expone ante el concejo las supuestas irregularidades que dice cuestionar, esto respecto a la gestión de la jefa o encargada de finanzas del DESAM, es decir, de su persona. En dicho contexto, objet

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que motiva la presente acción cautelar la afectación que la recurrente dicen sufrir de sus derechos fundamentales a propósito de información y antecedentes que la recurrida permitió fueran puestas a conocer al Concejo Municipal de la comuna de Cochamó, en sesiones de los días 03 y 19 de abril del año en curso, por el auditor Cristian Salazar, que serían parte de la investigación llevada a cabo en su contra en el contexto de un sumario administrativo. Cuestiona que la Municipalidad, como ente, ha propiciado a través de uno de sus órganos principales que es el Concejo Municipal, se ventilen hechos que son parte de las supuestas irregularidades por las cuales está siendo investigada en contexto de sumario, con la exposición de juicios de valor y/o éticos que cuestionan su gestión profesional en el cargo, vulnerando con ello lo dispuesto en el inciso final del artículo 135 de la Ley N°18.883, que ordena que el sumario sea secreto hasta la fecha de formulación de cargos, y permitiendo a la vez que dichos antecedentes lleguen a conocimiento de plataformas de libre acceso público, a través de las publicaciones de las sesiones de dicho Concejo, donde se tratan tales materias, en el portal web de la Municipalidad y redes sociales como Facebook. Cuarto: Que, de los antecedentes y videos acompañados, aparece que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N°14 de fecha 3 de abril de 2025, y dentro de diversos tópicos, recibió la exposición de un informe de acompañamiento del Servicio de Salud Reloncaví, emanado del auditor designado médico Cristian Salazar, quien, entre otras cuestiones, se refirió a la auditoría realizada al DESAM, entre ellas las funciones del encarga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por ANA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ. No se condena en costas a la actora atendiendo únicamente a la naturaleza de la acción deducida. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 424-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, el día 16 de abril del año en curso, comparece ANA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, domiciliada en Cochamó, e interpone acción cautelar de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ, por los hechos que expone. Explica que trabaja en la Municipalidad desde enero de 2001, y desde el año 2006 se desempeña co

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