SIN INFORMACION

MOHAMAD ALHOSAINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION,MINISTERIO DEL INTERIOR Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, deduce recurso de protección en favor de Mohamad Alhosaini, sirio, domiciliado en América Nº449, departamento 210, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que prosiga la tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 17 de octubre de 2023 y que, habiendo transcurrido más de 15 meses desde que formuló su petición, no ha habido una tramitación del procedimiento, a fin de que se emita pronunciamiento respecto de la misma. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente solicitó, el 17 de octubre de 2023, su carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de “primer análisis” desde el 7 de marzo de 2025, contando con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción

Fundamentos

considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, estando a la espera de la recepción de los antecedentes por parte de dicha cartera para proceder, luego, a su resolución. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de carta de nacionalización del recurrente de 17 de octubre de 2023, habiendo transcurrido así casi dos años desde su presentación sin que se haya obtenido un pronunciamiento de término acerca de la petición formulada a la autoridad administrativa. Sexto: Que, en relación a la recurrida Ministerio del Interior, el recurso será desestimado toda vez que la tramitación aún no avanza a la etapa que le corresponde resolver. Séptimo: Que, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, se constata que ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido casi dos años contado desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso respecto del Ministerio del Interior. II.- Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Mohamad Alhosaini, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 140-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, deduce recurso de protección en favor de Mohamad Alhosaini, sirio, domiciliado en América Nº449, departamento 210, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica