SIN INFORMACION

MARABOLÍ/GARRIDO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Comparece en el presente recurso de protección como recurrente doña LUZ MARINA DE LA PAZ MONJE CASTRO, abogada, en representación de doña LUCY DE LAS MERCEDES MARABOLÍ VALDÉS, y deduce acción constitucional de protección en contra de doña PAOLA NICOLE GARRIDO CORNEJO, toda vez que se ha visto amenazado y perturbado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 1º, 3° inciso cuarto y 4° de la Carta Fundamental de doña LUCY DE LAS MERCEDES MARABOLÍ VALDÉS en virtud del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Como antecedentes del recurso expresa la recurrente que desde hace un año y medio tiene una relación de convivencia con don Giovanni Andrés Villagra Vásquez, quién es padre de un hijo en común con la recurrida PAOLA NICOLE GARRIDO CORNEJO. Que el inmueble en el cual convive la recurrente, su hija y su pareja corresponde a una casa habitación emplazada en una ubicada en SECTOR TALPEN 1, PARCELA 15, LOCALIDAD DE PUTÚ Aduce que en el año 2024 la recurrente fue nombrada CAPITAN de Carabineros y se desempeña laboralmente en la 2da. Comisaría de Carabineros Constitución, siendo la única mujer en detentar ese grado en esa unidad. Señala que a inicios del mes de marzo de 2025, PAOLA NICOLE GARRIDO CORNEJO, cuyo nombre en red social Facebook corresponde a GARRIDO CORNEJO, situación que se prueba al recibir de su parte la recurrente mensajes, por esa misma red social, en carácter de interno y que hacen alusión a Giovanni Andrés Villagra Vásquez, publicó en el Grupo de Facebook denominado CONTY DENUNCIA, lo siguiente: “Esté constitución de su capitana para abajo son todos unos manipuladores con el sistema, se tapan todo, más encima hay que ir a Talca para hacer reclamos, porque aquí en Constitución se rapan todos entre ellos. Es una vergüenza la institución. Y siempre andan pidiendo dinero sobre todos empresarios de la zona, no es un secreto para nadie.” Aclara que la publicación es editada en la palabra “

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por doña LUZ MARINA DE LA PAZ MONJE CASTRO, en representación de doña LUCY DE LAS MERCEDES MARABOLÍ VALDÉS, en contra de doña PAOLA NICOLE GARRIDO CORNEJO, solo en cuanto la recurrida debe dentro de tercero día eliminar, si ya no lo hubiese hecho, todo contenido escrito o fotográfico publicado en la red social Facebook u otra, en deshonra o descrédito de la recurrente y, además, abstenerse de realizar publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Redacción de la abogada integrante Carolina Araya López Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°399-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Comparece en el presente recurso de protección como recurrente doña LUZ MARINA DE LA PAZ MONJE CASTRO, abogada, en representación de doña LUCY DE LAS MERCEDES MARABOLÍ VALDÉS, y deduce acción constitucional de protección en contra de doña PAOLA NICOLE GARRIDO CORNEJO, toda vez que se ha visto amenazado y perturbado el legíti

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