POMA DE CHACA SUZANA SANTOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Suzana Santos de Poma Chaca, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24396423, de 20 de agosto de 2024, acto arbitrario e ilegal que perturba las garantías consagradas en el artículo 19 número 1, 2, 3 y 5 de la Constitución Política de la República. Señala que el Servicio recurrido archivó su solicitud de residencia definitiva bajo el argumento de no cumplir con los requisitos para su otorgamiento por mantener una orden de expulsión vigente. Para ello, se basó en el decreto de expulsión N° 772 de fecha 19 de julio de 2006 emitido por la Intendencia Regional de Tarapacá, el cual, según expone, se habría dejado sin efecto por haberse regularizado su situación migratoria a través de Resolución Exenta N° 22405797 de fecha 12 de septiembre de 2022, la que le otorgó residencia temporaria por el término de un año. Alega que el acto es ilegal y arbitrario puesto que infringe el principio de igualdad ante la ley al impedirle continuar con su trámite de residencia definitiva, causando grave afectación por cuanto mantiene arraigo familiar, social y laboral en el país. Arguye además que la resolución contraviene las normas y principios de la Ley N° 19.880, así como los de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. En virtud de lo expuesto, solicita pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24396423, de 20 de agosto de 2024, por ser arbitraria e ilegal y ordene al servicio reevaluar su solicitud de residencia definitiva, restableciendo el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien asienta que el recurrente obtuvo la residencia temporal por el término de un año mediante la Resolución Exenta N°22405797 de 12 de septiembre de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, la que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la parte recurrida por haber archivado la solicitud de residencia definitiva de la actora, argumentando que la orden de expulsión vigente a la fecha se habría dejado sin efecto por haberse otorgado residencia temporal en virtud de un proceso excepcional de regularización migratoria. A su turno, el Servicio recurrido arguye que archivó la solicitud de residencia definitiva por no cumplir la actora con los requisitos, al mantener orden de expulsión vigente, como consecuencia del Decreto Afecto N°772 de fecha 19 de julio de 2006 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión de la amparada, por el ingreso clandestino, lo que constituye una infracción grave a la normativa migratoria. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes incorporados por ambas partes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, no se colige una actuación ilegal o arbitraria del Servicio recurrido, desde que el archivo de su solicitud de residencia definitiva se basa en una medida de expulsión aún vigente, respecto de la cual no consta se haya impugnado por medio de recurso administrativo o judicial alguno, ajustándose la resolución a derecho, motivo por el cual se rechazará el recurso deducido. CUARTO: Que no altera lo razonado el hecho de haberse concedido la regularización extraordinaria por el término de un año, en virtud del artículo 8 bis de la Ley N°21.325, debido a que se trata de una norma de excepción y que además no dejó sin efecto la expulsión decretada en su oportunidad. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1511-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Suzana Santos de Poma Chaca, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24396423, de 20 de agosto de 2024, acto arbitrario e ilegal que perturba las garantías consagradas
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