RUIZ/ASESORIA Y DEFENSA JURIDICA SPA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en un otrosí de la demanda ingresada el día 05 de mayo del año en curso, la parte demandante solicitó, con el objeto de que se asegurara el resultado de la acción, la retención de dineros de la cuenta bancaria a nombre de la empresa demandada en el Banco Santander, Cuenta Corriente N°74999050, y de la Cuenta Corriente del Banco de Chile N°00-159-51859-08, del mismo titular, hasta por la suma de $7.404.875, de acuerdo a la cuantía del presente juicio. Funda su petición, señalando que aquella incumplió sus obligaciones legales durante la relación laboral, además de no poner a disposición finiquito alguno al término de la relación laboral, eludiendo con ello el pago oportuno de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, además de su negativa a entregar bienes personales de su propiedad y de negarse injustificadamente a su comparecencia ante la Inspección del Trabajo, acompañando documentos que darían cuenta de ello. 2° Que, por resolución del día 09 de mayo, en el mismo dictamen que acogió la demanda monitoria interpuesta por el actor y ordenó el pago de diversas prestaciones, el Tribunal denegó la medida precautoria por: “No habiéndose acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de hacer lugar a la medida solicitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, no ha lugar.” Apelando de dicha resolución, el demandante reiteró los hechos de la demanda, y aquellos fundantes de la solicitud de medida precautoria, precisando que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa y pese a ello el empleador no pagó cotizaciones, finiquito, mes de aviso ni feriado, ni la remuneración completa de febrero de 2025, y dichas obligaciones que dicen relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones son de índole esencial dentro del marco de una relación laboral, siendo considerado como grave su incumplimiento. Agregó que, el rechazo de la cautelar pone en riesgo el resultado de la acción,
Fundamentos
considerando la causal de término de aquella. 6° Que, de lo expuesto, estado procesal de la causa, y documental acompañado a su presentación, aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 7° Que, en consecuencia, habiéndo acreditado por el actor la necesidad de la medida, la resolución será revocada, como se expresará. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas la resolución apelada, de fecha 09 de mayo del año en curso, en los autos laborales Rit M-215-2025, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se dispone la retención de bienes determinados establecida en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, sobre los fondos existentes en cuenta bancaria a nombre de la empresa ASESORÍA Y DEFENSA JURÍDICA SPA, RUT 76.776.979-2, Banco Santander, Cuenta Corriente N° 74999050, y de la Cuenta Corriente del Banco de Chile N°00-159-51859-08, del mismo titular, hasta por la suma de $7.404.875, sin previa notificación a la demandada. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Laboral N° 205-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en un otrosí de la demanda ingresada el día 05 de mayo del año en curso, la parte demandante solicitó, con el objeto de que se asegurara el resultado de la acción, la retención de dineros de la cuenta bancaria a nombre de la empresa demandada en el Banco Santander, Cuenta Corriente N°74999050, y de
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