SIN INFORMACION

BALBOA INOSTROZA CLARINA DEL CARMEN/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Clarina del Carmen Balboa Inostroza, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-83047-2025 de 16 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de ocho licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 107346171-1, 108818622-9, 110252134-6, 111922640-2, 113047772-7, 114226547-4, 114875102-8, 115513388-7, extendidas por un total de 201 días, en atención a que paciente adjunta Certificado de Superintendencia de Pensiones con fecha de 25 de febrero de 2025 TERCERA solicitud de calificación de invalidez se encuentra en trámite NORMAL, fecha de emisión de certificado 19 de marzo de 2025. Usuario cuenta con TPI (Tramite pensión de invalidez) previo rechazado por bajo porcentaje, sin reintegro laboral. Indica que presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas señaladas y se mantiene el rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente del Dictamen de la COMPIN que acepta la invalidez transitoria de la recurrente, la cual se devengará desde el término de la licencia vigente o desde el 25 de febrero de 205 que coincide con la fecha de la última licencia rechazada en el dictamen de la SUSESO que se reclama por este recurso, teniendo además en consideración que al revisar todos los informes médicos de sus tratantes hacen referencia además de a sus problemas físicos de salud, a que se encuentra en observación por Fibromialgia y entre los remedios se observa la existencia de medicamentos para ello, y que además en todos los mismos informes se hace referencia igualmente a sus problemas de salud mental, es que esta Corte estima que efectivamente la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra falto de fundamento en consideración a los antecedentes con que se contaba y no explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente ni hace un mayor análisis de esos antecedentes, teniendo en consideración que los informes médicos presentados en cada una de ellas fueron igualmente utilizados por la COMPIN y terminó acogiendo la invalidez transitoria parcial, motivos por los cuales el recurso de protección será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge sin costas el recurso de protección, interpuesto por Clarina del Carmen Balboa Inostroza. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°14.191-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Clarina del Carmen Balboa Inostroza, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un a

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