SIN INFORMACION

GARRIDO SAN MARTIN HUGO ANTONIO/ SUSESO-ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Hugo Antonio Garrido San Martín, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-85818-2025 de 23 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 3-98437074, 3-99305164, 3-101860022, 3-102174288, extendidas por un total de 66 días a contar del 01 de febrero de 2024 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reducción de reposo (por reposo injustificado). Indica que el recurrente presentó reclamo contra Isapre ante la Subcomisión Sur de esta COMPIN RM, en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 3- 98437074, 3-99305164, 3-101860022, 3-102174288. En él, se mantiene rechazo, ya que el cotizante no aporta antecedentes requeridos por esta Subcomisión que permitan justificar el período de reposo solicitado mediante la licencia médica reclamada. Según lo dispuesto en el art. 21 del D.S. 03/84 del Ministerio de Salud. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus fun

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.”, por lo que confirmó los rechazos. Luego, por presentación de fecha a 29 de mayo de 2025 el Sr. Garrido solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-03913-2025 de fecha 13 de enero de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN RM, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 98437074-1, 99305164-0, 101860022-2, 102174288-7, extendidas por un total de 66 días a contar del 01 de febrero de 2024 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por Reducción de Reposo (por Reposo Injustificado). Al respecto, mediante el mediante la resolución reclamada de 23 de junio de este año, la Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Por lo que igualmente se rechaza. Sostiene entonces que la acción es extemporánea porque en la presentación de 26 de noviembre de 2024 que realizó consta que el recurrente ya sabía de los rechazos de sus licencias por la COMPIN RM y este recurso lo interpuso recién con fecha 8 de julio de 2025, es decir había transcurrido en exceso los 30 días de plazo para la interposición de un recurso de protección. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza la incompetencia de esta Corte. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°15.566-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Hugo Antonio Garrido San Martín, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón de ha

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