CONDORI CONDORI NESTOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Néstor Condori Condori, peruano, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía de libertad personal, igualdad ante la ley, presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso. Expone que, viene a recurrir por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1340 de fecha 4 de agosto de 2006, emanado de la Intendencia Regional de Tarapacá, y que ordenó su expulsión del territorio nacional, sustentado en un ilícito cometido el 15 de junio de 2006, respecto del cual alegó inocencia la que no fue considerada en el juicio respectivo, siendo condenado en definitiva a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RUC N° 0600413045-4, RIT N° 23-2007, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, lo anterior con fecha 22 de marzo de 2007. Dicha pena en la actualidad se encuentra plenamente cumplida conforme consta en certificado de término de condena del Juzgado de Garantía de Arica de 13 de agosto de 2025. Invoca un arraigo profundo y prolongado en Chile habiendo desarrollado una vida estable en el territorio nacional, contando además en la actualidad con una oferta laboral formal. Alega que el acto impugnado evidencia desproporcionalidad y arbitrariedad, dado el cumplimiento de la pena, el tiempo transcurrido, ausencia de reincidencia, rehabilitación social y arraigo demostrado, por otro lado, señala que conforme se puede evidenciar al tiempo de ordenarse su expulsión, el decreto fue dictado con anterioridad a cualquier sentencia condenatoria asumiendo prematuramente la culpabilidad del actor violando su presunción de inocencia, agregando que nunca fue notificado de esta resolución ni del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, lo que impidió el ejercicio del derecho a ser oído, presentar descargos, aportar medios de prueba y defenderse adecuadamente. Cita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informe, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Que, con fecha 4 de agosto de 2006, mediante Resolución Exenta N° 1340, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por encontrarse en esa fecha imputado por delito que constituye infracción a la Ley N°20.000. 2.- Por sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT N°23-2007, fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cumpliendo pena efectiva en el Complejo Penitenciario de Arica, acompañando al efecto certificado de término de condena del Juzgado de Garantía de Arica de 13 de agosto de 2025. 3.- Que, consta en Rol 123-2024, del Libro de Amparo, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, el pronunciamiento respecto de los mismos hechos materia del presente recurso, siendo la pretensión rechazada y confirmado el
Fallo
fallo por la Excelentísima Corte Suprema bajo el Rol 19.429-2024. En cuanto a los vínculos que afirma tener en Chile, si bien la ley los considera, estos no tienen el mismo peso que la seguridad nacional y el orden público, así el artículo 32 de la Ley N° 21.325 permite la expulsión de extranjeros que hayan cometido delitos graves como el tráfico de drogas. Finalmente, sostiene que la resolución impugnada cumple con la legalidad vigente y que no se configura ninguna vulneración a las garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del amparo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informe, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Que, con f
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Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Néstor Condori Condori, peruano, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía de libertad personal, igualdad ante la ley, presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso. Expone que, viene a recurrir por el acto ilegal y arbitrario cons
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