SIN INFORMACION

RAMIREZ SALAS ROSA MARIA/ SUSESO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Mondaca Ibáñez, en beneficio de Rosa María Ramírez Salas, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-90372-2025 de 30 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N° 107645565-8, 108843732-9, 110490748-9, 112036195-K y 113361272-2, extendida por un total de 148 días a contar del 25 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 5565. Adjunto informe de médico complementario del 25-9-2024, que informa que el diagnóstico que sufre es trastorno de pánico, trastorno de adaptabilidad generalizada, episodio depresivo grave, AR. La aplicación de la escala de funcionalidad de una persona (GAF) arrojó un 51%. Se encontraba en tratamiento con venlafaxina, escitalopran, CNZ, quetiapina y, además, informa irrecuperabilidad del cuadro, ya que usuaria cuenta con más de 1000 días autorizados por este mismo diagnóstico, sin aportar inicio de trámite de pensión de invalidez. Por estas razones, se mantiene rechazo. Luego presentó un recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 3732. Adjunta informe médico insatisfactorio, sin escala de gravedad, sin fecha probable de alta, sin recuperabilidad, del cual no se

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-90372-2025, de fecha 30 de junio de 2025. Sin embargo, advierte que la presente acción recién se interpuso recién el 1 de julio de 2025, vencido el plazo de 30 días, toda vez que tomó conocimiento al menos al 18 de marzo de 2025 del rechazo de sus licencias médicas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que la SUSESO estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado, basado en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 868 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente, fundamentos contenidos en el dictamen contra el cual se recurre. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-90372-2025 de 30 de junio pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 1 de julio del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Sexto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es me

Fallo

Por estas razones, se mantiene rechazo. Luego presentó un recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 3732. Adjunta informe médico insatisfactorio, sin escala de gravedad, sin fecha probable de alta, sin recuperabilidad, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Se rechaza. Refiere que presentó recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 748-9, e indica mujer de 56 años, con reposo laboral desde el 14/04/20, por diagnóstico, indicado casi en su totalidad por el psiquiatra particular, José Antonio Ramos Sepúlveda. Informe médico señala que la paciente presenta hace 53 meses trastorno de pánico, TAG, trastorno depresivo severo, sin síntomas psicóticos, conjuntamente con artritis reumatoide en control. Realizó Tramite Pensión de Invalidez en 2022 termina con rechazo por incapacidad no configurada. En este informe se trata de explicar que la paciente no puede reintegrarse a su trabajo por la persistencia de los síntomas depresivos y ansiosos. Plantea que debe iniciar nuevo “Trámite de Pensión de Invalidez”. Esta información es muy insuficiente para justificar la prolongación del reposo. No ha demostrado inicio de un nuevo Tramite, por estas razones, se rechaza. Señala que en después presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 6195 – 1272. Ahora tampoco acredita Certificado de Inicio de Trámite de Pensión de I

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Mondaca Ibáñez, en beneficio de Rosa María Ramírez Salas, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón

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