SIN INFORMACION

UBILLA CASTILLO LORENA ANDREA /COMISÍON DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Katherine Porras Mendo, en representación de Loreto Andrea Ubilla Castillo, e interpone recurso de protección en contra de la Subcomisión Valparaíso – Compín Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N° 51-25-008752 de 06 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 3-1202387452, por reposo no justificado y, de las Resoluciones Exentas N° 51-25-009011 de 18 de agosto de 2025 y la N° 51-25-009762 de 29 de agosto de 2025, que rechazaron las licencias médicas N° 3-121371323 y N° 3-122728529, respectivamente, en ambos casos por causal genérica y todas por salud mental, acto que califica como de ilegal y arbitrario, vulneratorio de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto dichas resoluciones y ordenar el pago de dichas licencias médicas. Expone que la recurrente presenta un historial gineco-obstétrico complejo que incluye tres pérdidas gestacionales consecutivas (2022-2023), una plastia uterina correctiva (mayo 2023) y un embarazo logrado mediante fertilización in vitro complicado con diabetes gestacional, que culminó en cesárea (enero 2025). Este difícil proceso reproductivo generó una vulnerabilidad psíquica significativa, manifestándose en síntomas ansiosos y afectivos persistentes durante el puerperio. Por indicación de su gineco-obstetra, consultó con el psiquiatra Dr. Acevedo (junio 2025), quien diagnosticó Trastorno de Ansiedad Generalizada en contexto de personalidad ansiosa, indicando sertralina y psicoterapia. Debido al menoscabo funcional y a efectos adversos del medicamento, el especialista emitió la licencia médica N° 3-120238745 por 30 días que fue rechazada por Isapre Consalud y posteriormente por COMPIN Valparaíso, mediante la Resolución Exenta N° 51-25-008239 de 15 de julio de 2025, bajo la causal de "reposo injustificado”. Agrega que, frente a ello, la recurren

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de incompetencia planteada por la Isapre Consalud S.A. Primero: Que, dicha la alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento, resolución y revisión de las licencias médicas contempla un procedimiento administrativo especial conforme a lo dispuesto en los artículos 39 a 43 del D.S. 3/1984, en la especie aparece que la recurrente ha interpuesto una acción de protección, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por medio de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 51-25-008752 de 6 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 3-1202387452 de la recurrente, por reposo no justificado y, de las Resoluciones Exentas N° 51-25-009011 de 18 de agosto de 2025 y N° 51-25-009762 de 29 de agosto de 2025, que rechazaron sus licencias médicas N° 3-121371323 y N° 3-122728529, respectivamente, en ambos casos por causal genérica, actos que califica como ilegales y arbitrarios, vulneratorios de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, lo que constituye precisamente el supuesto que justifica la adopción de medidas en favor de la recurrente. Quinto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la resolución atacada no contiene fundamento suf

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Loreto Andrea Ubilla Castillo, solo en cuanto, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 51-25-008752 de 06 de agosto de 2025, N° 51-25-009011 de 18 de agosto de 2025 y N° 51-25-009762 de 29 de agosto de 2025, dictadas por la Compin, organismo que deberá efectuar una pericia de manera presencial al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N°3 de 1984 del Ministerio de Salud a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, una vez cumplido lo anterior, deberá pronunciarse nuevamente sobre las licencias médicas reclamadas por la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5440-2025. En Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Katherine Porras Mendo, en representación de Loreto Andrea Ubilla Castillo, e interpone recurso de protección en contra de la Subcomisión Valparaíso – Compín Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N° 51-25-008752 de 06 de agosto de 2025, que confirmó el r

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