SIN INFORMACION

STEVEN ANDRES VALDERRAMA BUITRAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Katherine Andrea Fernández Orozco, abogada, en representación de Steven Andrés Valderrama Buitrago, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N°25352077 de 16 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su expulsión inmediata del país. Expone que su representado fue citado el 22 de septiembre de 2025 a dependencias de la Policía de Investigaciones, quedando en calidad de detenido para proceder a su deportación el día siguiente, lo que califica de acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Precisa que el 17 de julio de 2024 solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de Actividades Lícitas Remuneradas, acompañando contrato de trabajo. No obstante, señala que la autoridad rechazó su solicitud por registrar antecedentes penales, específicamente una condena a 541 días de presidio menor en su grado medio por tráfico en pequeñas cantidades, cumplida íntegramente el 16 de septiembre de 2025. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal e indebida por cuanto: i) no existe causa legal para rechazar su solicitud, toda vez que no se configuró la causal del artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, que exige antecedentes canalizados a través de INTERPOL; ii) la condena cumplida constituye una falta según los artículos 3 y 21 del Código Penal, lo que lo excluiría de las prohibiciones facultativas de ingreso del artículo 33 N°1 de la Ley N°21.325; iii) la responsabilidad penal se encuentra extinguida por cumplimiento de la pena, conforme al artículo 93 N°2 del Código Penal; iv) la decisión contradice actos propios del Estado, que previamente le otorgó permisos de trabajo, pese a sus antecedentes, generando una legítima expectativa de que le sería concedido un nuevo permiso; y v) resulta desproporcionada frente al a

Fundamentos

considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal”. Séptimo: Que, de acuerdo con la documentación acompañada, se advierte que la medida de expulsión adoptada obedece a la circunstancia de que el reclamante fue condenado por dos delitos de tráfico, uno de ellos de pequeñas cantidades, de lo que se sigue que concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad administrativa para disponer su expulsión del territorio nacional. Octavo: Que, en consecuencia, no se verifica en la especie ilegalidad alguna en el acto administrativo recurrido, desde que de los antecedentes acompañados se desprende que la resolución exenta impugnada por esta vía fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada suficientemente en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Asimismo, se advierte que la acción intentada ha perdido oportunidad, toda vez que la expulsión del recurrente ya fue materializada, por lo que la resolución impugnada ya cumplió sus efectos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Steven Andrés Valderrama Buitrago en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1296-2025- Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Katherine Andrea Fernández Orozco, abogada, en representación de Steven Andrés Valderrama Buitrago, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N°25352077 de 16 de septiemb

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