PAREDES / VILLABLANCA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha 04 de enero de 2023, mediante la cual se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada en estos autos, solicitándose por aquella parte la revocación de la decisión en comento y la declaración, en definitiva, de la solicitud efectuada por su parte con fecha 13 de junio de 2022. Segundo: En la especie, cabe señalar que con fecha 11 de marzo de 2020, el tribunal a quo citó a las partes a la audiencia de conciliación respectiva al quinto día hábil de practicada la última notificación, a las 8:30 horas y, si cayere en día sábado, al siguiente hábil en el mismo horario, frente a lo cual, con fecha 25 de marzo de 2020, la demandante solicitó acceder a la notificación de aquella resolución por avisos respecto de uno de los demandados conforme el mérito de los argumentos vertidos en dicha presentación. A continuación, con fecha 26 de marzo de 2020, y sin que fuera proveída la solicitud antedicha, el tribunal a quo dictó la siguiente resolución “Atendida la contingencia nacional y a fin de no entorpecer la tramitación de la causa y mientras subsista las condiciones sanitarias impuestas, se suspende la tramitación de la misma, debiendo reiniciar el procedimiento la parte interesada una vez que se normalice el funcionamiento del tribunal.” Luego, con fecha 25 de febrero de 2021, el tribunal procedió a archivar la causa, siendo solicitado por la demandante, con fecha 02 de mayo de 2022, la reanudación del procedimiento, cuestión que fue decretada con fecha 04 de mayo del citado año, siendo presentado el incidente de abandono del procedimiento de la recurrente con fecha 13 de junio de 2022. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil consagra el abandono del procedimiento, el cual se erige como una verdadera sanción al litigante que, por negligencia o falta d
Fundamentos
considerando que la magistratura decretó la suspensión del procedimiento el 26 de marzo de 2020 y –bajo tales circunstancias- la parte demandante se encontraba imposibilitado de desplegar algún tipo de actividad con el objeto de dar curso progresivo a los autos, dado que por disposición del propio tribunal, la ritualidad normal del juicio se encontraba paralizada y, por consiguiente, no ha podido correr el plazo del artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil. (Corte Suprema, roles N° 1067-22, Nº 15.403-22 y Nº 114.561-2022).” Quinto: Que, habiéndose deducido el presente incidente bajo los mismos presupuestos fácticos y normativos a los invocados por la codemandada Rendic Hermanos, y existiendo un pronunciamiento efectuado por el máximo tribunal del país en la especie, esta Corte necesariamente desestimará las alegaciones efectuadas por la recurrente en orden a la concurrencia de los presupuestos del abandono del procedimiento alegado por aquella, por encontrarse dicha discusión zanjada en estos autos, en el sentido de no configurarse dicha institución procesal en base a la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 26 de marzo de 2020 y la imposibilidad fáctica de la demandante de dar continuidad a los autos en los términos señalados de forma precedente.
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal y en comisión de servicio, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 633-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha 04 de enero de 2023, mediante la cual se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada en estos autos, solicitándose por aquella par
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