1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

HIDALGO/MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC SA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Quillota, la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco que acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., y, consecuentemente, rechazó la demanda interpuesta en su contra. Además, rechazó, en todas sus partes, la acción deducida en contra de AGUAS PACIFICO SPA. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, el día 26 de septiembre del año en curso. Oídos los abogados: Primero: Que, señaló el recurrente que “La sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, configurando así la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis. En particular, se invoca: ● Infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, al conferir valor liberatorio a un finiquito que no contiene renuncia expresa y específica a las acciones ejercidas. ● Infracción al artículo 88 de la Ley N° 16.744, norma que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales derivados de accidentes del trabajo, lo que torna nulo el alcance pretendido por la empleadora en dicho instrumento. ● Infracción a los artículos 1561, 1566 y 2462 del Código Civil, en cuanto a la interpretación de cláusulas contractuales genéricas que deben ser analizadas restrictivamente y en contra del redactor. ● Infracción a los artículos 183-B, 183-E y 184 del Código del Trabajo, al desconocerse la responsabilidad legal de Aguas Pacífico SpA como empresa principal obligada a velar por la vida y salud del trabajador subcontratado.” Segundo: Que, en apoyo de su arbitrio expresa que “El vicio se produce principalmente en los

Fundamentos

considerandos octavo a duodécimo de la sentencia, donde el tribunal acoge la excepción de finiquito opuesta por la empleadora y rechaza la demanda por completo. En dichos razonamientos, se otorga efecto liberatorio absoluto a un finiquito que no contiene renuncia expresa ni específica a las acciones ejercidas, y que no menciona el accidente laboral sufrido por el trabajador, vulnerando con ello normas de orden público laboral. Asimismo, se desestima la responsabilidad de la empresa principal, Aguas Pacífico SpA, sin aplicar correctamente las normas sobre subcontratación y sin valorar adecuadamente la prueba rendida. Por último, se omite el análisis del deber de seguridad del empleador y del daño moral invocado, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del actor, lo que fue suficiente para desestimar la demanda laboral.” Añade que se produjo “Infracción al artículo 88 de la Ley N° 16.744. El tribunal omite considerar que los derechos conferidos por la Ley N° 16.744 son irrenunciables y de orden público, otorgando sin embargo efecto extintivo a un finiquito que abarca acciones fundadas precisamente en dicha normativa, lo que es jurídicamente improcedente. El tribunal funda su decisión en un instrumento que no podía extinguir válidamente las acciones indemnizatorias fundadas en la Ley N° 16.744, dado su carácter irrenunciable. Esta infracción legal permitió validar una renuncia contraria al orden público laboral. El vicio impide el análisis de fondo sobre el accidente sufrido, la conducta del empleador y la eventual procedencia de las indemnizaciones demandadas, rechazando así una pretensión jurídica válida por medio de una estipulación nula.” Añade, luego, “Infracción a los artículos 183-B, 183-E y 184 del Código del Trabajo. El tribunal exime de responsabilidad a Aguas Pacífico SpA, desconociendo su calidad de empresa principal, pese a que estaba acreditado que el actor prestaba servicios en una faena suya bajo régimen de subcontratación. No se aplicaron las normas que le imponen el deber de proteger la vida y salud de todos los trabajadores presentes en la obra. Al respecto, la sentencia señala en el Considerando undécimo que, respecto de la responsabilidad subsidiaria demandada en contra de Aguas Pacífico SpA, este tribunal estima que no se acreditó su procedencia, toda vez que no fue incorporado en autos antecedente alguno que acredite que la obra o faena donde prestó servicios el actor era de su titularidad ni que dicha empresa ejerciera poder de mando o fiscalización sobre la contratista Montajes Industriales Montec S.A. Asimismo, de los documentos aportados por la propia parte demandante, no es posible concluir que la empresa Aguas Pacífico SpA haya tenido participación directa en los hechos que originaron el accidente del trabajador. La sentencia conduce a la desvinculación total de una empresa que, conforme a la ley y a los hechos probados, debía responder por los perjuicios sufridos por el trabajador, afectando gravement

Fallo

fallo atacado, en su motivo noveno, expone los fundamentos que consideró para acoger la excepción de finiquito opuesta por el demandado, en los siguientes términos: “Que, en lo que se refiere al finiquito suscrito el 30 de julio de 2024 ante la Fiscalizadora de la Dirección del Trabajo en su calidad de Ministro de fe e incorporado por la demandante y demandada principal, como prueba documental, este da cuenta que: la relación laboral que mantuvieron las partes fue entre el 22 de mayo de 2023 y el 30 de julio de 2024; que la causal de término es la conclusión del trabajo, del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, y que en su cláusula cuarta se expone que el demandante don Christian Dwayne Hidalgo Griffiths no formula reserva de derechos, y que nada se le adeuda en relación con los servicios prestados, ni por ningún otro concepto, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios. Se agrega en el referido documento que el actor le otorga a Montajes Industriales Montec S.A., y a sus empleados y representantes el más amplio, completo, total y definitivo finiquito, extinguiendo expresamente en forma total, plena, absoluta, definitiva e irrevocable, toda clase de acciones que pudieren corresponderle, sean éstas de carácter civil, administrativo, laboral, previsional, penal, constitucional, incluidas las que se originen en alguna clase de responsabilidad por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, por vulneración de derechos fundamentales,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Quillota, la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco que acogió la excepción de finiquito interpuesta por la demandada MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., y, consecuentemente,

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