1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DE LOS LAGOS/SUBIABRE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que mediante sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2023, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió rechazar la reclamación efectuada por la demandante José Evaldo Subiabre Olavarría respecto del monto de indemnización provisional de expropiación efectuada el Servicio de Vivienda y Urbanismo de esta región conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº2.186 que fija la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, fijando la misma, en carácter de definitiva, en la suma de $137.371.279.- millones de pesos, debidamente reajustada y sin costas. Segundo: Al respecto, la parte demandante se alza sobre aquella decisión sosteniendo que, en base al mérito de la prueba rendida por su parte, resulta acreditada su pretensión de elevar el monto otorgado respecto de la expropiación de parte del bien inmueble ubicado en Avenida Presidente Ibáñez Nº374, comuna de Puerto Montt, concretamente en los ítems de valorización del metro cuadrado de terreno y de construcciones expropiadas en la especie, debiendo otorgarse, al menos, un monto de indemnización definitivo de $241.920.500.- millones de pesos, en atención a que la comisión de peritos no consideroó, principalmente, los valores acordados en expropiaciones efectuadas en el mismo sector y del precio de mercado que corresponde conforme el informe pericial efectuado por su parte en estos autos, todo lo anterior con los debidos reajustes e intereses que indican en su presentación. Tercero: Ante todo, cabe señalar que conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186 y el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, la determinación de la indemnización definitiva se encuentra condicionada a la acreditación plena del daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, siendo imperativo que lo anterior se acredite mediante un ejercicio probatorio robusto, objetivo e idóneo, ello para permitir desvirtuar la va

Fallo

fallo en alzada tal como se indicará a continuación; al estimarse que la indemnización provisional fijada por la demandada resulta suficiente, proporcional y razonable. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 20, 38, 40 del Decreto Ley N°2.186 de 1978; artículos 1.698 y 1.712 del Código Civil; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal y en comisión de servicio, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°758-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que mediante sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2023, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió rechazar la reclamación efectuada por la demandante José Evaldo Subiabre Olavarría respecto del monto de indemnización provisional de expr

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