EUGENIO BECERRA VILLAR CONTRA CENTRO CUMPLIMIENTO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de agosto del año en curso y ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas comparece don Eugenio Becerra Villar, quien recurre de protección a favor de don Daniel Alejandro Ampuero Miranda quien cumple condena por manejo en estado de ebriedad en el establecimiento penitenciario de Punta Arenas, siendo trasladado sorpresivamente por Gendarmería de Chile al recinto penal de Alto Bonito de la comuna de Puerto Montt. Solicita que la Corte de Apelaciones interceda para que lo trasladen desde la ciudad de Puerto Montt al recinto penitenciario de Castro, y se adopten los resguardos necesarios para proteger su vida; restándole 36 meses para cumplir la pena impuesta y en la ciudad de Castro se encuentra su familia. Agrega que interpone el recurso de protección por cuanto Gendarmería de Chile, no le da respuesta a la situación. Acompaña solicitud según Ley N° 19.880 de fecha 18 de agosto del año en curso Folio 734436 en el que expone que los días 16 y 17 de agosto último, recibió llamados telefónicos de internos de módulos 51 y 41 del C.P. de Puerto Montt, amenazando y presionando para que realizara transferencia de dinero, de lo contrario iban a matar a su hijastro Daniel Ampuero Miranda, quien fue trasladado desde Punta Arenas, por lo que teme por la vida de éste, haciendo presente que anteriormente ya tuvo altercados con estos internos. Con fecha 26 de agosto del año en curso, la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas se declara incompetente, remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, aceptándose la competencia declinada y dando curso a su tramitación. En representación de Gendarmería de Chile, informa el Coronel, Director Regional don Gustavo Flores Abarca, solicitando el rechazo del recurso dando cuenta que Daniel Alejandro Ampuero Miranda, es un interno condenado, de alto compromiso delictual, actualmente recluido en el C.P. de Puerto Montt, en virtud de las facultades legales exclusivas de Gendarmería de Chile para determinar
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar protección constitucional por esta vía, don Eugenio Becerra Villar a favor de don Daniel Alejandro Ampuero Miranda, interno condenado, actualmente recluido, por traslado en el centro penitenciario de Puerto Montt, solicitando que se le traslade a la unidad penal de Castro, afirmando que el traslado verificado recientemente desde el C.P. de Punta Arenas al C.P. de Puerto Montt, recinto en que actualmente permanece, pone en peligro su integridad física y psicológica, así como se encuentra alejado de su núcleo familiar. De la propia declaración del interno de fecha 17 de abril del año en curso, incorporada al informe de Gendarmería de Chile, refiere que tiene problemas con los internos de su módulo, por lo que se encuentra con patio diferido, ha sufrido agresión por otros internos, recibiendo además notas anónimas de amenazas deseando ser trasladado a la Unidad Penal de Ancud, haciendo presente que los problemas que mantiene con los demás internos se debe a que tuvo una riña con otro recluso conocido entre la población penal. Agrega finalmente que no tiene reclamos que formular contra Gendarmería de Chile. Al examen físico no presenta lesiones y su ficha única da cuenta que mentalmente es sano, sin prescripción de medicamentos. Tercero: Que el artículo 6º del D. L. Nº 2859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional en su numeral 12.- “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, competencia que se ejerció en su oportunidad por medio de Resolución Exenta D.N. N° 4995/2025 de fecha 4 de agosto de 2025, en razón de medidas de seguridad institucional y personal del interno, con su traslado desde el complejo penitenciario de Punta Arenas al establecimiento carcelario de Puerto Montt, manteniendo un alto compromiso delictual, conducta regular y mala y en el último bimestre registrado mayo – junio, una conducta pésima, lo anterior a propósito de faltas al régimen de disciplina interno que ha derivado en cambios de módulos por faltas al régimen interno e inadaptación a las normas del módulo respectivo. Desde su llegada al C.P. de Puerto Montt, el 15 de agosto último, del módulo 89 de imputados fue reubicado en el módulo 41 alta condenado el pasado 18 de agosto por su calidad procesal, fecha en que nuevamente es reubicado en el módulo 88 de tránsito en celda individual por problemas de convivencia gr
Fallo
se declara incompetente, remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, aceptándose la competencia declinada y dando curso a su tramitación. En representación de Gendarmería de Chile, informa el Coronel, Director Regional don Gustavo Flores Abarca, solicitando el rechazo del recurso dando cuenta que Daniel Alejandro Ampuero Miranda, es un interno condenado, de alto compromiso delictual, actualmente recluido en el C.P. de Puerto Montt, en virtud de las facultades legales exclusivas de Gendarmería de Chile para determinar el establecimiento penitenciario donde una persona condenada debe permanecer, conforme lo dispuesto en el artículo 6° del D.L. N° 2859 del año 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Refiere que sin perjuicio de incidir el recurso en una impugnación de un acto administrativo, el traslado del interno se dispuso por Resolución Exenta N° 4995-2025 de 4 de agosto de 2025, debido a que se caracteriza por ser un líder negativo entre sus pares, registrando diversas faltas graves al régimen interno, con pésima conducta, lo que refleja su desapego a las normas del régimen interno. Registra como último antecedente, la grabación y difusión de contenido audiovisual desde el interior de la unidad penal, mediante la red social TIKTOK, donde aparece pisoteando una gorra institucional de Gendarmería de Chile, en que consigna como mensaje “en cualquier momento la ruleta gira a mi favor”, lo que constituye un mensaje simbólico de inminente evasión. D
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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de agosto del año en curso y ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas comparece don Eugenio Becerra Villar, quien recurre de protección a favor de don Daniel Alejandro Ampuero Miranda quien cumple condena por manejo en estado de ebriedad en el establecimiento penitenciario de Punta Arenas, siendo trasladado s
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