1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ANDRI SALVO SANHUEZA C/ DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO Y OTRO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT N° 189-2024, RUC 2200474702-3, seguidos ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; por sentencia de seis de junio del año en curso, los magistrados señoras Mónica Urra Zúñiga, Claudia Galán Villegas y señor Claudio Henríquez Alarcon, decidieron, en lo pertinente: I.- CONDENAR a CRISTOPHER GUILLERMO ARELLANO CASTILLO, como autor de un delito de homicidio simple consumado y de un delito de homicidio simple en grado frustrado, cometidos en la comuna de Pudahuel, el 11 de mayo de 2022, a la pena única de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. II.- CONDENAR a DAVID CHACHAY HUENCHUAL CORNEJO, como autor de un delito de homicidio simple consumado y de un delito de homicidio simple en grado frustrado, cometidos en la comuna de Pudahuel, el 11 de mayo de 2022, a la pena única de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. III.- Atendida la extensión de las penas privativas de libertad a imponer a ambos condenados, no es procedente su sustitución en términos de la Ley N° 18.216, de manera que deberán cumplirlas de forma efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, a saber 648 (seiscientos cuarenta y ocho) días en el caso de CRISTOPHER GUILLERMO ARELLANO CORNEJO y de 825 (ochocientos veinticinco) días en el caso de DAVID CHACHAY HUENCHUAL CASTILLO, según certificado de la jefa de Unidad de Causas del Tribunal. Las defensas de los condenados dedujeron recursos de nulidad, remitiéndose los antecedentes a la Corte Suprema, atendida la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN FAVOR DE CRISTOPHER GUILLERMO ARELLANO CORNEJO PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Cristopher Guillermo Arellano Cornejo dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” En primer lugar, describe los hechos materia de la acusación, los que se estimaron por parte del ente persecutor como constitutivos del delito de homicidio simple y de lesiones menos graves; luego refiere a aquellos que se tuvieron por acreditados por el tribunal, los que se estimaron constitutivos de homicidio simple respecto de Alan Patricio Salazar Arancibia y de homicidio simple en grado de frustrado en relación con Juan Carlos Guzmán Torres. Explica que la causal se configura porque la audiencia de juicio oral se desarrolló entre los días 27 y 30 de mayo del año en curso, después de tener a la vista la acusación del Ministerio Público, de escuchar los alegatos de apertura tanto de este como de las defensas, luego de presenciar la rendición de toda prueba, la que estuvo orientada únicamente a la acreditación y desacreditación de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones Menos Graves, y luego incluso de escuchar los alegatos de clausura tanto del Ministerio Público como de las defensas en el mismo sentido. Agrega que, previo a retirarse a deliberar, los jueces dispusieron llamar a los intervinientes a debatir sobre la recalificación del delito de lesiones menos graves por un delito de homicidio, en etapa de desarrollo frustrado, sin disponer al mismo tiempo, reabrir la audiencia a objeto de debatir, con todas las garantías del derecho a defensa material, sobre el llamado a recalificar el hecho relatado. Es decir, el Tribunal sólo permitió alegaciones de carácter valorativo sobre todo el caudal probatorio que- como se dijo-, estuvo orientado siempre a la configuración del delito de Lesiones Menos Graves, pero no permitió el ejercicio del derecho a defensa, en cuanto contradictorio, respecto de estos, vulnerando el derecho de defensa que se manifiesta en la reapertura de la audiencia para ese efecto, como reza imperativamente el inciso final del artículo 341 del Código Procesal Penal. En este caso, la infracción denunciada ha vulnerado el derecho de defensa manifestado en la norma citada y cuyo contenido sólo cobra sentido a la luz de lo establecido en la Constitución en el artículo 19 N° 3 inciso sexto, que señala: “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” En efecto, el

Fallo

fallo de primera instancia; en realidad, lo que se está alegando es la infracción al principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de esta Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 374 letra f) del Código ya citado, razón por la cual remitió los antecedentes a este Tribunal de Alzada, para su conocimiento y resolución. TERCERO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal señala que es motivo absoluto de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341. Por su parte, el artículo 341 del Código Procesal Penal, es el que establece y reconoce el principio de congruencia, relacionado además con la garantía constitucional del derecho a defensa y el debido proceso, lo que será a continuación analizado. CUARTO: Que consta de la sentencia, los siguientes antecedentes: a) Los hechos materia de la Acusación, fueron los siguientes: “El día 11 de mayo de 2022, aproximadamente a las 16.30 horas, en calle Aurora con Rufina Castillo comuna de Pudahuel, en circunstancias que las víctimas Alan Salazar Arancibia (conductor) y Juan Carlos Guzmán Torres (copiloto) se encontraban estacionados a bordo del vehículo PPU FLSX-16, llegan hasta el lugar los acusados CRISTOPHER ARELLANO CORNEJO y DAVID HUENCHUAL CASTILLO, premunidos con armas de fuego, procediendo a disparar en contra de la víctimas. En razón a ello las víctimas huyen del lugar, perdiendo Salazar Arancibia produc

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En este proceso RIT N° 189-2024, RUC 2200474702-3, seguidos ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; por sentencia de seis de junio del año en curso, los magistrados señoras Mónica Urra Zúñiga, Claudia Galán Villegas y señor Claudio Henríquez Alarcon, decidieron, en lo pertinente: I.- CONDENAR a CRIS

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