SIN INFORMACION

ANABALÓN/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 11 de agosto del año 2025, comparece la abogado doña Rocío Athens Vergara, en representación de don Manuel Benito Anabalón Jeldres, domiciliado en calle Guadal Nº1265-A, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de doña Angélica Galicia Álvarez Llaiquén, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pangal Nº1650, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puerto Aysén, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: “ordenar que la recurrida se abstenga de impedir por si o por terceros, permitiendo el reintegro de mi representado que acceda nuevamente al comité de vivienda Amuyen 5 y se deje sin efecto su expulsión o salida del mismo”. (sic) Con fecha 21 de agosto del año 2025, doña Angélica Galicia Álvarez Llaiquén, incorporó el informe requerido. Con fecha 23 de septiembre del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 25 del mismo mes y anualidad, quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta con el antecedente de que, en el mes de abril ingresó a un comité de vivienda denominado Amuyen 5, perteneciente a la Asociación Indígena Wapi y Williwapi, cuya sede está ubicada en calle Backer Nº1714, de la comuna de Puerto Aysén, desconociendo si existen estatutos vigentes, si tienen personalidad jurídica vigente solo que existe una directiva vigente en lo que al comité de vivienda se refiere. Agrega que cumple, todas sus obligaciones como socio cooperador, a modo de ejemplo asistiendo a todas las reuniones, cooperando con donaciones tanto en especies como en dinero, cuando la recurrida así se lo ha manifestado, dineros que se depositan en la cuenta de doña Angélica Álvarez Llaiquen y desconoce si se van estos dineros a la cuenta de ahorro que tiene o que pudiera tener el comité de vivienda porque también desconoce si este comité tiene cuenta de ahorros u otras. Indica que, la recurrida toma decisiones en el comité donde ella no forma parte de la directiva, ella además ya tiene su casa propia, todas las decisiones pasan por ella, siendo que no tiene facultades legales que así lo digan, pero que la directiva se las aprueba por temor a que ella los desvincule de dicho comité. Refiere que, este acto vulneratorio parte más menos con fecha 13 de julio donde la recurrida a través de la plataforma de WhatsApp, señala que el recurrente ya no forma parte del comité de vivienda, donde se señala “Buenas tardes quiero comunicar que el señor Anabalon ya no es parte del comité de ustedes por motivos políticos y personales de don Manuel”, seguido de otro texto “Es por eso que el sr Anabalon queda fuera de todo los temas de este índole son personales nosotros aquí tenemos que seguir lo que la ley indica”, (sic), “Un postulante a diputado no puede ser socio de una vivienda básica por lo tanto aquí no se echó se sacó de este comité por tema político”, decisión de carácter arbitrario e ilegal por cuanto bien sabemos que esa decisión debe pasar por la asamblea de los socios, situación que en el caso en comento no fue así, tampoco mi representado fue consultado ni se le permitió hacer sus descargos, ni defensa alguna. Expone que, en cuanto a la razón política que hace alusión en los mensajes, la ley no impide que un candidato a un cargo de elección popular no forme parte de un comité de vivienda, a mayor abundamiento el recurrente aun no es candidato porque está supeditado a que se reúnan los patrocinios que la ley establece para que pueda inscribir su candidatura. Aclara que, con fecha 14 de julio del 2025 la recurrida junto a la directiva redactan una carta donde se le señalan los motivos de su desvinculación, pero que recién es notificado en su domicilio anterior correspondiente a Eusebio Ibar Nº1155, de la Población Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de Puerto Aysén, con fecha 17 de julio del año en curso, pero tampoco se le da la posibilidad de su derecho a defensa, frente a la asamblea de socios, es más

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha once de agosto del año dos mil veinticinco, por doña Rocío Athens Vergara, abogado, en representación de don Manuel Benito Anabalón Jeldres, en contra de doña Angélica Galicia Álvarez Llaiquen. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma los Ministros Titulares don Luis Moisés Aedo Mora y doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ambos en comisión se servicios. Corte Rol N°: 197-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 11 de agosto del año 2025, comparece la abogado doña Rocío Athens Vergara, en representación de don Manuel Benito Anabalón Jeldres, domiciliado en calle Guadal Nº1265-A, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quie

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