TRANSPORTES Y SERVICIOS INTEGR C/ MARCELA JAVIERA ALTAMIRANO VARGAS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que el sobreseimiento definitivo tiene como efecto poner término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada; y en el caso, los hechos materia de la querella, objeto de la investigación llevada a cabo por el órgano persecutor dan cuenta de la configuración de la causal de sobreseimiento prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es “ Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”; conclusión a la que se arriba al no configurarse el tipo penal de apropiación indebida, desde que el hecho de un errónea transferencia de dinero en la cuenta bancaria de la querellada, no genera un título que produzca obligación de entregar o devolver; y en consecuencia el daño o perjuicio causado resulta ajeno al ámbito del derecho penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal y artículo 470 del Código Penal, se confirma la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por la cual se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 3977-2024, conforme el artículo 20 letra a) del Código Procesal Penal. Redacción del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal y en comisión de servicio, respectivamente. Devuélvase. Rol N° 1.526-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal y artículo 470 del Código Penal, se confirma la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por la cual se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 3977-2024, conforme el artículo 20 letra a) del Código Procesal Penal. Redacción del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal y en comisión de servicio, respectivamente. Devuélvase. Rol N° 1.526-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que el sobreseimiento definitivo tiene como efecto poner término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada; y en el caso, los hechos materia de la querella, objeto de la investigación llevada a cabo por el órgano p
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