MP C/ BERNARDITA SOLEDAD ARISMENDI ZAPATA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad alude a las normas especiales previstas en los artículos 29 a 31 de la Ley N° 18.216, obviando que las misma se refieren a incumplimientos durante la ejecución de la pena sustitutiva, más no como acontece en el caso que, la sentenciada apercibida previamente, no se presentó a fin de dar inicio a ésta, inasistencia que reviste un incumplimiento grave y reiterado a que se refiere el artículo 25 N° 1 de la Ley N° 18.216 y que en audiencia no fue plausiblemente justificado, como así tampoco al interponer el recurso de apelación en examen. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 25, 37 y siguientes de la Ley N° 18.216, se confirma la resolución apelada de fecha 15 de noviembre del año en curso que revoca la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad otorgada a la condenada Bernardita Soledad Arismendi Zapata, disponiendo la ejecución como pena efectiva por el lapso incumplido. Redacción del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal y en comisión de servicio, respectivamente. Devuélvase. Rol N° 1.525-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad alude a las normas especiales previstas en los artículos 29 a 31 de la
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