SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DGA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Baltierra O’kuinghttons, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Rosa S.A., quien interpone recurso de reclamación respecto de la Resolución Exenta N°3244, de 25 de octubre de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas, a fin de que sea dejada sin efecto en todas sus partes, y en su lugar se absuelva de toda multa. Expone que, tras una fiscalización efectuada por funcionarios de la reclamada, respecto del predio ubicado en la ribera izquierda del río Claro, Talca, de propiedad de la reclamante, se levantaron las actas de inspección en las que se constató “Existencia de movimientos de tierra y acopio de materiales en áreas dentro del Bien Nacional de Uso Público (BNUP). Construcción de una pista de motocross dentro del álveo del río Claro. Presencia de un pozo noria operativo para la extracción de agua subterránea, sin regularizados.” Aduce que, en el mes de marzo de 2020, la DGA abrió un término probatorio para establecer la existencia de permisos y justificaciones para las actividades denunciadas, en el cual la Inmobiliaria rindió prueba testimonial y argumentó la buena fe en su actuar. Luego, se emitió el informe técnico N°80 y finalmente, la Resolución (Exenta) N.º 793 de 27 de noviembre de 2020, mediante la cual se ordenó la restauración del área intervenida, con un plazo perentorio de 40 días hábiles, se prohibió la extracción de aguas desde el pozo noria ubicado en el predio y se aplicaron multas de 95,4 UTM por modificación del cauce y 10 UTM por extracción de agua sin autorización. Señala que, el 21 de enero de 2021, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la mencionada resolución, el que fue resuelto recién el 25 de octubre de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 3244 que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó la aplicación de las sanciones. En primer lugar, alega el decaimiento o caducidad del acto administrativo, fundado en que, entre la fech

Fundamentos

considerando el caudal extraído era inferior a 2 l/s, que la extracción afecta la disponibilidad del acuífero denominado “Maule Medio Norte” el cual se encuentra abierto para otorgamiento de nuevos derecho de aprovechamiento. Respecto de las deficiencias del procedimiento administrativo que se reprochan, manifiesta respecto del primer vicio que las resoluciones del Ministerio de Bienes Nacionales Región del Maule N°6387 y N°6388, ambas de 24 de julio de 2012, fueron publicadas en el Diario Oficial el 2 de agosto del mismo año, recordando lo establecido en el artículo 8 del Código Civil. En relación con el segundo punto, indica que todos los antecedentes obtenidos por el Servicio; y, en especial, los aportados por la denunciada durante el termino probatorio fueron analizados y ponderados exhaustivamente en el Informe Técnico de Fiscalización D.G.A. Región del Maule N°80 en su Punto 3 sobre los Descargos presentados y Punto 4 sobre el término probatorio. Del mismo modo la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°793, aborda estos antecedentes en sus considerandos 4 y 5, de modo que consta en el mismo procedimiento administrativo, la valoración de la prueba que la reclamante alega ausente. En tercer lugar, indica que, en el análisis técnico del caso, se estimó que, a raíz de las labores ejecutadas por la denunciada en el río Claro, se ha producido entorpecimiento del libre escurrimiento de las aguas de un 31,3% siendo aplicable

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare el decaimiento, o en subsidio, la caducidad del procedimiento sancionatorio. En segundo lugar, reprocha las deficiencias en el procedimiento administrativo sancionatorio y omisión de principios de proporcionalidad y razonabilidad, detallando que el Ministerio de Bienes Nacionales no notificó efectivamente la delimitación del álveo del río Claro como Bien Nacional de Uso Público, lo que generó en esa parte una legítima ignorancia respecto a la existencia de restricciones en su propiedad. Además, rindió pruebas testimoniales y expuso antecedentes que no fueron valorados adecuadamente por la autoridad administrativa, vulnerando el principio de exhaustividad. Arguye también que la sanción impuesta no guarda relación con la mínima afectación real causada al cauce del río Claro, siendo del caso que la propia reclamada reconoció que no se constató extracción de áridos ni otros daños ambientales graves, limitándose las observaciones a intervenciones menores en el terreno. Por último, aunque esa parte presentó una solicitud de regularización de derechos, la DGA desestimó considerarlo como un antecedente atenuante, lo que quebrantaría los principios de razonabilidad y equidad. A continuación, analiza la normativa aplicable al caso contenida en el Código de Aguas y en la Ley de Procedimientos Administrativos, concluyendo que en este caso la resolución reclamada vulnera además los principios de supremacía constitucional y de legalidad establecid

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Baltierra O’kuinghttons, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Rosa S.A., quien interpone recurso de reclamación respecto de la Resolución Exenta N°3244, de 25 de octubre de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas, a fin de que se

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