JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

INSTITUTO FORESTAL INFOR CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RIT I-291-2024, RUC 2440628726-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 16 de enero de 2025, dictada por el juez titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se resolvió: Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por el INSTITUTO FORESTAL INFOR, ya individualizado, en contra de la resolución N° 435 de fecha 21 de noviembre de 2024 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, en cuanto a que se rechaza la reclamación formulada por la Comisión Negociadora Sindical relativa a que la empresa INSTITUTO FORESTAL no se encuentra en la hipótesis de prohibición para negociar colectivamente según el artículo 304 inciso 3 del Código del Trabajo, en consecuencia a la organización sindical no le asiste el derecho a negociar colectivamente con el INSTITUTO FORESTAL en conformidad a las normas del libro IV, título IV del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. En contra de dicha sentencia, la Inspección del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de nulidad la demandada, fundado en las causales de la letra c) del artículo 478 y en subsidio la contenida en el artículo 477 del del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 22 de agosto de 2025, asistiendo los abogados de todas las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que como se expresó en lo expositivo, el recurrente basó su recurso en las causales conjuntas contenidas en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y en la causal dispuesta en el artículo 477, ambas del Código del Trabajo, denunciando respecto de esta última, infracción de ley específicamente de los artículos 304 inciso 3° del Código del Trabajo, 19 y 20 del Código Civil, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la calificación efectuada por el tribunal A quo, le condujo a concluir erradamente que los trabajadores del Instituto Forestal no pueden ejercer el derecho a negociar colectivamente. Agrega que se realizó una interpretación incorrecta de la palabra “directamente” contenida en el artículo 304 inciso 3º, infringiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código Civil, al no atender al sentido natural y obvio de la expresión “directamente” y al interpretar una norma clara como si se tratase de una disposición oscura, extendiendo sus efectos más allá de lo que la ley permite. Estima que, en consecuencia, se debió concluir que la empleadora no se encontraba en la hipótesis de exclusión del artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, reconociendo así a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente. 2°) Que, resulta inevitable recordar que ambas causales invocadas conjuntamente, mantiene inamovibles los hechos que se han tenido por probados o constan del mérito del proceso, tal como se dan por establecidos en la sentencia cuya invalidación se pretende. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión que lleva a cabo esta Corte han de realizarse -precisamente- con estricta sujeción a los hechos determinados en el fallo, porque es en torno a ello que se examina la correcta o incorrecta calificación jurídica y aplicación de la ley. 3°) Que se advierte de la sentencia recurrida, que el sentenciador en el considerando 3º, señala, “Que, los fundamentos del reclamo de autos no dicen relación con controvertir la doctrina de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, en tanto hacer una interpretación restrictiva del artículo 304, que impide negociar colectivamente a los trabajadores de las empresas que cuyo presupuesto sea financiado en más del 50% de manera directa por parte del Estado, sino que controvierte lo que la Inspección de Trabajo entiende por directa, pues en este caso dicho requisito estaría cumplido, atendido que los montos transferidos al INFOR están expresamente contemplados en la ley de presupuestos.

Fallo

Por tanto, serían aportes directos que cumplen con todos los requisitos de interpretación de las normas sostenidas por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Por su parte, la Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción, al resolver, ha entendido, que, respecto de aquellos recursos percibidos por el INFOR de la Subsecretaría de Agricultura, no se trataría de un aporte directo, en razón de las exigencias que establecen los convenios entre la Subsecretaría indicada y el Instituto, en cuanto a que recibe dicho aporte bajo modalidad de rendir cuentas y una serie de otras cargas y obligaciones, entre ellas garantías. Por todo lo cual considera que la existencia de la modalidad impide considerar aquello como aportes directos”. Por su parte el fundamento 4º, expresa “Que, la controversia en esta causa radica fundamentalmente en determinar si los aportes que recibe el INSTITUTO FORESTAL INFOR, por convenios de transferencia por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, representa un financiamiento directo en los términos que dispone el artículo 304 inciso 3 del Código del Trabajo, en cuanto que dicha disposición impide negociar colectivamente aquellas instituciones o empresas cuyo presupuesto en los últimos 2 años hayan sido financiados de forma directa en más de un 50% con recursos públicos. Lo anterior, por cuánto dichos aportes representan más del 50% de su presupuesto en los últimos 2 años y ello derivaría a la consecuencia que sus trabajadores no pudiesen negociar colectivamente,

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT I-291-2024, RUC 2440628726-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 16 de enero de 2025, dictada por el juez titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se resolvió: Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por el INSTITUTO FORESTAL INFOR, ya individualizado, en contra de la resolución N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica