SIN INFORMACION

/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPO Y/O GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Marco Antonio Fuentes Jorquera, por el condenado Diego Alejandro Cerezo Quintanilla, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa -a modo de preámbulo- que el amparado fue condenado a la pena de 5 años de presido menor en su grado máximo y una multa de 1/3 de UTM, por el delito de robo con intimidación, concediéndose la libertad vigilada intensiva, pena sustitutiva que posteriormente le fue revocada, por lo que ingresó a cumplir la de forma efectiva con fecha 19 de noviembre del año 2022. En ese orden de ideas, indica que el día 23 de agosto de 2025, alrededor de las 03:00 AM, sorpresivamente se traslada al amparado a la Región Metropolitana, específicamente al CDP Colina II, desconociendo la justificación o causa, pues Gendarmería se ha negado a entregar información a la familia y también al tribunal de Garantía, lo que afecta el derecho de defensa, al o poder argumentar con

Fundamentos

fundamentos la ilegalidad de la ponderación administrativa, y asimismo vulnera su derecho a la libertad personal, pues -argumenta- no se podía proceder traslado de unidad penal a su respecto, desde que en la causa se estaba solicitando la pena mixta. Expresa que el amparado tiene 24 años, compromiso delictual mediano, perteneció al equipo de Colo Colo y Deportes Copiapó hasta los 19 años, tiene proyecciones futbolísticas y, además, existen equipos de 3° división de esta Ciudad (Copiapó) interesados en contratar sus servicios, sin perjuicio de que, además, su conducta dentro del penal no era mala. En ese contexto afirma que la decisión de traslado carece de ponderación, de contenido, de racionalidad, de orden cognoscitivo, conspirando ilegalmente contra la libertad personal del amparado, soslayando el arraigo y las condiciones familiares, así como la defensa técnica del condenado Cerezo Quintanilla, pues ante el desconocimiento de los motivos, los que no fueron expuestos a algún familiar ni al tribunal de Garantía de Copiapó, no se pudieron hacer alegaciones al respecto. En cuanto al arraigo, señala que el amparado tiene su residencia en la ciudad de Copiapó, en la que tiene su trabajo, pues hasta antes de ser detenido era ayudante en labores mineras y futbolista, y su empleador lo espera para mantenerlo en su trabajo. Es en esta ciudad donde vive su familia, compuesta por su madre doña Jimena Paola Quintanilla Bordones, su hermano, que es futbolista del Club Audax Italiano de nombre Patrio Javier Carrasco Quintanilla de 20 años, su abuela materna doña Mirta Elena Bordones Irribarren de 71 años y su abuelo materno don Pedro Pablo Quintanilla Cuello, habitando todos un domicilio ubicado en Cerro Azufre N° 1879, de esta ciudad. Asimismo, precisa que los miembros de su familia lo visitan todos los domingos de 14 a 16 horas en la cárcel de Copiapó y los jueves de cada semana se le podía dejar la denominada “Encomienda”. Añade que su familia se dedica a actividades independientes y su capacidad patrimonial no les permite concurrir, siquiera de manera mensual, a la Región Metropolitana, lo que indefectiblemente provocará el desarraigo familiar, mermando el objetivo “rehabilitante” que persigue el cumplimiento de cualquier sanción penal, trasladándolo a un penal distante más de 800 kilómetros desde su ciudad de origen y de la de su familia. Además, es en esta ciudad donde reside, también, su defensa letrada, perjudicándose la comunicación, haciéndola más gravosa jurídica y económicamente. Luego, argumenta que la facultad de Gendarmería de Chile para disponer o autorizar el traslado de los condenados, contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, debiendo respetarse los límites impuestos por la Constitución Política de la República, entre las que se incluyen las garantías de la

Fallo

Por tanto -prosigue-, la motivación del acto impugnado debe respetar los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implicando la exposición clara y concreta de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, cuestión que en la especie no acontece. Cita sobre la materia los fallos dictados por la Excelentísima Corte Suprema en las causas ROL N° 47.785-2024, N° 136.116-2022 y N° 11.027-2022. De esta manera, enfatiza que sin sustento factico el traslado se torna ilegal, lo que priva, perturba y amenaza los derechos fundamentales de su representado, más aún considerando que la Cárcel de Copiapó, conforme se conoce de manera pública y notoria, puede albergar a individuos de bajo y mediano compromiso delictual, cuyo es el caso del amparado, por cuyo motivo Gendarmería ha afectado su libertad personal sin haber respetado las formas procesales y con infracción de ley, siendo plenamente aplicables las limitaciones impuestas en el artículo 5 del Código Procesal Penal en cuanto establece el principio de legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad y prohíbe hacer un análisis laxo de las normas relativas a la privación de libertad. Segundo: Termina solicitando acoger la presente acción, adoptando de inmediato las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la orden de traslado desde la cárcel de Copiapó a la cá

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C.A. Copiapó, Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Marco Antonio Fuentes Jorquera, por el condenado Diego Alejandro Cerezo Quintanilla, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile

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