SOCIEDAD CONCESIONARIA DE VEHICULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN S.A./HERNÁNDEZ (LTE)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO: Que comparece don Rafael Ibarra Coronado, en representación de la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A., interponiendo recurso de queja en contra de don Juan Diego del Rio Montt y de don Gabriel Hernández Paulsen, ambos miembros de la Comisión Conciliadora del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal “Centro Metropolitano de Vehículos retirados de Circulación”, por faltas graves o abusos cometidos con ocasión de la dictación de la sentencia de 19 de abril de 2024. Pide que se adopten las medidas conducentes a remediar las faltas o abusos graves. Explica que la controversia dice relación con el pronunciamiento favorable de la Comisión, a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas para cursar a la recurrente un total de 112 multas, de 150 Unidades Tributarias Mensuales cada una, lo que hacen un total de 16.800 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes al mes de abril de 2024 a $1.095.057.600. Este pronunciamiento favorable es requisito para imponer las multas, conforme a lo que dispone el artículo 30 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, así como el artículo 87 de su Reglamento. Luego, el requerimiento del Ministerio de Obras Públicas se funda en infracciones consistentes en incumplir instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, por medio del Libro de Explotación de Obra. Sostiene, en primer lugar, que el Ministerio, en la parte petitoria de su presentación, requiere la imposición de 99 multas, mientras que la Comisión aprueba 112 de 114 multas, que no es lo expresamente pedido. De igual forma, al momento de evacuar traslado, se hizo presente que no se habían acompañado todos los antecedentes necesarios para resolver, y pese a que las partes pidieron luego que se resolviera derechamente la solicitud, la Comisión resuelve el 9 de noviembre de 2023, que se acompañen las Bases de Licitación, documento omitido en la oportunidad correspondiente. Esta Resolución
Fundamentos
considerando lo resuelto en causa Rol N° 4353-2022 de esta Corte, en orden a que la Comisión no puede resolver sin que los documentos hayan sido acompañados de forma legal, es que se pidió que las Bases fueran acompañadas para tenerlas a la vista y incluidas en el proceso.
Fallo
Por tanto, entiende que estas fueron debidamente incorporadas, antes de dictarse la resolución recurrida, aun cuando ellas ya eran conocidas. En segundo lugar, respecto de la ultrapetita, se sostiene que en el punto 2 del escrito del Ministerio, se indica que la autorización se refiere a 114 multas, detallando luego, cada incumplimiento que se atribuye a la recurrente, no habiéndose aprobado dos, porque las instrucciones no constaban. Por tanto, no existe el vicio porque se pronunció sobre las multas pedidas, que eran coincidentes con las instrucciones que se esgrimen incumplidas. A su vez, la Concesionaria, al momento de evacuar traslado, pide que se rechace la autorización de imposición de 99 o 114 multas, por lo que se deja a la Comisión el pronunciamiento respecto del número de multas. En tercer lugar, en relación con la infracción de las Normas de Procedimiento, sostiene que el artículo 12, establece que “(…) La Comisión podrá, en cualquier tiempo, decretar de oficio la obtención o realización de los medios de prueba que ella considere necesarios, incluyendo la posibilidad de dirigir minutas o preguntas a las partes”. Luego, actuó conforme a lo establecido en el artículo 26 de las Normas de Procedimientos, al resolver, previo traslado a la Concesionaria, y también se ajustó al artículo 12, considerando que uno de los requisitos formales que hace procedente el pronunciamiento es la existencia de un contrato, y pese a que el mismo constaba a la Comisión, se procedió a s
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO: Que comparece don Rafael Ibarra Coronado, en representación de la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A., interponiendo recurso de queja en contra de don Juan Diego del Rio Montt y de don Gabriel Hernández Paulsen, ambos miembros de la C
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