SIN INFORMACION

HERALDO MARCELO NOVOA GAYOSO Y OTROS/ FABIAN PATRICIO VALDES BUSTOS Y OTROS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol ingreso N° 2654-2025 Protección, caratulados "HERALDO MARCELO NOVOA GAYOSO Y OTROS/ FABIAN PATRICIO VALDES BUSTOS Y OTROS", comparecen Heraldo Marcelo Novoa Gayoso, Ana María Urzúa Hidalgo, Valentina Nicole Novoa Urzúa y Arturo Alejandro Novoa Urzúa, todos domiciliados en Pasaje Domo, casa número 2110, sector Villa La Posada, comuna de Coronel, e interponen recurso de protección en contra de Fabián Patricio Valdés Bustos, Ivón Pilar Escobar Zúñiga, Ivón Scarlet Valdés Escobar y Fabián Andrés Valdés Escobar, todos domiciliados en Pasaje Domo, casa número 2099, sector Villa La Posada, comuna de Coronel. Los recurrentes fundamentan su acción indicando que las partes de este proceso son vecinos, pues todos viven en el Pasaje Domo del sector Villa La Posada en la comuna de Coronel. Los actores residen en la casa número 2110 y los recurridos en la casa número 2099. Los actos que los actores estiman ilegales y arbitrarios, consisten en la instalación de cámaras de seguridad por parte de los recurridos en el frontis de su hogar, las cuales, según alegan, están apuntando fijamente hacia el domicilio de la familia Novoa. Relatan que existe un largo historial de conflicto vecinal iniciado en 2008 tras una denuncia efectuada ante el municipio de Coronel por una construcción realizada en el inmueble en el que residen los recurridos, hecho por el cual injustificadamente responsabilizaron al recurrente Heraldo Novoa Gayoso, que tiene la calidad de funcionario de la referida entidad comunal, dando inicio a una historia de insultos, improperios y amenazas. Hacen presente que la familia de los recurridos no sólo mantiene diferencias al interior del pasaje con los recurrentes sino también con otras familias del pasaje por las mismas razones. Sostienen que se está ante un grupo familiar con escasas habilidades para interactuar armoniosa y respetuosamente con su entorno vecinal. Refieren que la dinámica de conflicto tuvo su punto culminante el día 1

Fundamentos

fundamentos de su propia acción. En folio 12 informa el Fiscal Adjunto Jefe de Coronel, señalando que los hechos que se enmarcan dentro de la presentación acción de protección se encuentran siendo investigados por la Fiscalía Local de Coronel bajo el RUC N° 2500536894-7, iniciada por denuncia de Ivón Pilar Escobar Zúñiga contra Heraldo Marcelo Novoa Gayoso por agresión a su hijo, y que la investigación se encuentra vigente, no judicializada con diligencias pendientes. Refiere que se envió Orden de Investigar a Ia Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de la PDI de Coronel, mediante oficio N° 5202-2025 de fecha 16 de junio de 2025, pidiéndose cuenta del informe con fecha 1 de agosto de 2025. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción de protección constitucional. 1° Que, los recurridos han solicitado que se declare la extemporaneidad del recurso, fundado en que los hechos fundantes del recurso, consistentes en una agresión, habrían ocurrido en abril de 2025, interponiéndose el recurso recién el 19 de junio pasado, de modo esto último habría ocurrido fuera del plazo fatal de treinta días corridos contemplado para estos efectos. 2° Que, en el caso de autos, los recurrentes alegan que el acto ilegal y arbitrario consiste principalmente en la amenaza constante generada por la instalación y orientación de las cámaras de seguridad y las amenazas vociferadas. De esta manera, los recurrentes invocan la existencia de un acto ilegal y arbitrario de efectos permanentes. 3° Que, atendida esta naturaleza del acto invocado, y como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el plazo para recurrir de protección se va renovando continuamente. 4° Que, por lo anterior, se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por los recurridos. II.- En cuanto al fondo. 5° Que, la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un procedimiento de urgencia de naturaleza cautelar, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes e indubitados que se vean impedidos, amagados o perturbados por un acto u omisión arbitrario o ilegal. 6° Que, resulta un requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte a una de las garantías protegidas. 7° Que, en la especie, la controversia se centra en determinar la veracidad de los hechos y la delimitación de los derechos afectados. Los recurrentes afirman que las cámaras apuntan a su domicilio y fueron instaladas con intención de vigilancia ilegal. Por su parte, los recurridos niegan la intencionalidad de registrar el domicilio de los recurrentes, sosteniendo que las cámaras apuntan a la vía pública por seguridad luego de un robo, y que son los recurrentes quienes iniciaron la agresión y han incurrido en intromisión ilegítima contra su hogar. 8° Que, conforme a lo consignado, la cuestión promovida no es de aquellas qu

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: I.- Que, SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad deducida por los recurridos. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Heraldo Marcelo Novoa Gayoso, Ana María Urzúa Hidalgo, Valentina Nicole Novoa Urzúa y Arturo Alejandro Novoa Urzúa en contra de Fabián Patricio Valdés Bustos, Ivón Pilar Escobar Zúñiga, Ivón Scarlet Valdés Escobar y Fabián Andrés Valdés Escobar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 2654-2025

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol ingreso N° 2654-2025 Protección, caratulados "HERALDO MARCELO NOVOA GAYOSO Y OTROS/ FABIAN PATRICIO VALDES BUSTOS Y OTROS", comparecen Heraldo Marcelo Novoa Gayoso, Ana María Urzúa Hidalgo, Valentina Nicole Novoa Urzúa y Arturo Alejandro Novoa Urzúa, todos domiciliados en Pasaje Domo, casa número 2110,

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