COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-99-2024, se rechazó la reclamación de multa administrativa que fuera deducida por COMERCIAL FASHION'S PARK S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, acogiéndose la petición subsidiaria de rebaja de la multa N°2, cursada por resolución N°8334/24/11 de 08 de marzo de 2024 de dicho organismo. La reclamante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando -como causal única- aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día veinticuatro de septiembre pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente la hace consistir en que la sentencia de autos habría infringido el artículo 10 número 3 del Código del Trabajo. En particular, se alega que la sentencia habría realizado “una interpretación errada de la ley” con relación al precepto legal citado. El yerro denunciado se habría verificado al estimarse que los contratos de trabajo mencionados en la resolución de multa efectivamente contendrían la determinación clara de la naturaleza de los servicios y funciones específicas de los trabajadores. Se añade que la ley no limita la cantidad de funciones específicas que pueden detallarse en el contrato, siempre que sean claras y relacionadas con la naturaleza del servicio y que la descripción pormenorizada en los contratos es válida y necesaria para dar certeza jurídica. Se agrega que el laudo incurriría en un error, al considerar que las funciones descritas en los contratos, eran amplias e indeterminadas. Porque se habría basado en una interpretación restrictiva, que no tiene correspondencia con el texto legal e imponiendo una exigencia no prevista en él. Así se habría sancionado la mera claridad en la descripción de funciones. Se finaliza, expresando que este yerro habría influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues, de haberse interpretado correctamente la norma legal citada, la reclamación de multa debió haber sido acogida. Por lo expuesto se pide anular el laudo y dictar sentencia de reemplazo favorable que acoja la reclamación. SEGUNDO: Que, para decidir la efectividad o no del vicio denunciado, debe tenerse presente que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, señala: “Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”. TERCERO: Que el supuesto vicio de infracción de ley, descrito en el motivo primero, merece ser descartado, sin que el arbitrio pueda prosperar; toda vez que, de la mera lectura de lo razonado por la sentenciadora en su considerando octavo, se observa con claridad que la norma legal en la que se fundamenta el rechazo de la reclamación del actor fue correctamente interpretada y aplicada. CUARTO: Que no debe desatenderse que los fines, directamente perseguidos por el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, se vinculan con la certeza, determinación y previsibilidad de las funciones, que un trabajador ha de desempeñar en el contexto de la relación laboral. Y, visiblemente, dicha finalidad no puede estimarse satisfecha cuando, como en el caso de autos, además del señalamiento de múltiples funciones, se utilizan
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-99-2024, se rechazó la reclamación de multa administrativa que fuera deducida por COMERCIAL FASHION'S PARK S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valpa
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