SIN INFORMACION

POLANCO/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Oscar Gastón Aedo Abadie, interponiendo recurso de protección en nombre de Claudia Alejandra Polanco Peña, en contra de Consalud S.A, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N° 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en haber adecuado el precio base del plan de salud de su representada por un porcentaje total de 7,4% y por aplicar un ajuste extraordinario al precio final de 0,036 UF, para financiar prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del régimen de garantías explícitas en salud (GES). Estima que estas alzas son injustificadas y vulneran las garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los derechos que emanan de su plan de salud, establecidos en el artículo 19° numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Detalla que la parte recurrida envió carta de comunicación a la recurrente, informando un proceso de alza por adecuación para el período 2024 en su plan de salud. En ella, se especifican dos alzas que pretende aplicar: Un aumento del 7,4% al precio base del plan de salud de esta parte recurrente, y un aumento de 0,036 UF sobre el precio total del plan de salud para financiar prestaciones no cubiertas por GES de cargas nonatas o menores de dos años de edad, por suspensión de cobro para esas cargas. De esta manera, el Precio del Plan de Salud asciende a la suma total de 2.0083800000000003 unidades de fomento. Agrega que si bien la recurrida cita la normativa legal que la habilitaría a implementar tales alzas, lo cierto es que no se fundamentan en ella los

Fundamentos

motivos por los cuáles ésta sería procedente. En cuanto a la oportunidad, indica que su recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Expresa que frente al alza del precio del plan de salud, la recurrida le comunicó a la recurrente distintas opciones a las que puede optar hasta el 31 de mayo de 2024, a saber: Mantener el actual plan de salud con el nuevo precio. De no comunicar alguna actitud diferente respecto de su plan de salud hasta el plazo establecido, y no de recibir respuesta por el afiliado recurrente, la ISAPRE entenderá que acepta la variación del precio base y el valor en UF indicado, la que se concretaría a partir del mes de marzo de 2024, Cambiarse a otro plan de salud cuyo precio base sea equivalente al que tiene actualmente. En este sentido, la ISAPRE recurrida le comunica un plan de salud con el mismo precio base que el afiliado recurrente mantiene, pero con condiciones de cobertura deficientes a las que mantiene, cambiarse a otro plan de salud diferente. Se trata, en general, de un plan de salud con costos significativamente diferentes y con condiciones de cobertura igualmente disímiles, o Poner término al contrato de salud. Precisa que, para el cómputo del plazo, debe estarse a los distintos grados de afectación que tales actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias pueden ocasionar al legítimo ejercicio de tales derechos Postula que el acto denunciado amenaza, perturba y priva a la recurrente de los derechos emanados de su condición de afiliada, por lo que estaría interpuesto dentro de plazo, sobre todo teniendo presente que debe considerarse el cómputo del plazo de 30 días corridos a contar del grado de afectación máximo de los derechos del recurrente, esto es, con la privación total de sus derechos, a contar del 31 de mayo de 2024. Además, expresa que el acto recurrido es de aquellos que producen efectos de forma permanente o continua en el tiempo; por ello, el plazo como ocurre en el tipo de acto sub lite, no se comienza a contar desde la ocurrencia de la conducta cuanto estos persisten en el tiempo, dado que los efectos son continuos hasta el plazo que indica la recurrida para que la recurrente adopte algunas de las opciones que le ofrece con motivo del alza unilateral de su plan de salud; esto es, el día 31 de mayo. En otras palabras, agrega, la presente acción constitucional siempre estará interpuesta dentro de plazo, si su presentación se verifica hasta el 30 de junio de 2024, inclusive; ya sea porque: (i) el grado de afectación va aumentando en el tiempo; (ii) ya sea porque los efectos del acto son continuos en el tiempo. Respecto del alza al precio base de plan, estima que la recurrida menciona las variables que justificaría el alza aplicada. Ahora bien, indica, respecto de cada una de las tres primeras variables, las describe sin expresar de qué modo éstas han impactado de manera efectiva y suficiente, a fin de que éstos no sean traspasados a los afiliados. Agrega que el aumento que al precio base del plan de salu

Fallo

por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar: i) la variación de los costos en las prestaciones de salud otorgadas por la Isapre; ii) la variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas; iii) la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral pagados por la Isapre; iv) el costo de las nuevas prestaciones que ha incorporado; y v) los elementos que han servido para incentivar la contención de costos de salud. Expresa que las variaciones informadas, requeridas por la Superintendencia de Salud, se calculan como variaciones de valores en unidades de fomento (UF) y, por lo tanto, estas variaciones en los costos aplican sobre la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) en los mismos periodos. Realiza una síntesis de los datos y resultados de los costos que se envían periódicamente a la Superintendencia de Salud a través de los archivos maestros de información. Sostiene que Isapre Consalud en momento alguno ha llevado a cabo conductas o realizados actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente; por cuanto las alzas sobre las cuales se recurre, se encuentran legalmente justificadas. En efecto, la decisión de la Isapre de adecuar el precio base del plan de salud no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que dicho ajuste, al no superar el porcentaje fijado técnicamente por la Superintendencia de Salud, se entiende justi

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Chillán, veintinueve de septiembre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Oscar Gastón Aedo Abadie, interponiendo recurso de protección en nombre de Claudia Alejandra Polanco Peña, en contra de Consalud S.A, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N° 6650, Comuna

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