SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°..- Que, comparece el abogado Fernando Silva Cárcamo, abogado, en representación de Jenifer Elena Hernández Osores, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), representada por su Director Regional, Roberto Iván Grandón Monsalves, y en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, representada legalmente por Gabriela de los Ángeles Elgueta Poblete, por cuanto las recurridas han incurrido en una actuación arbitraria e ilegal, que han producido una perturbación y amenaza grave al legítimo ejercicio del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la decisión infundada de dejar sin efecto el mejoramiento de grado previamente otorgado a doña Jenifer Elena Hernández Osores, generando así una diferenciación injustificada y carente de sustento legal respecto de otros funcionarios del mismo servicio, en abierta vulneración al principio enunciado. Expresa que la actora se desempeña actualmente como Analista y Coordinadora Subrogante de la Unidad de Gestión de Personas, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, en la Dirección Regional de Ñuble del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), desde el día 12 de julio de 2021 a la fecha, prestando funciones bajo la calidad jurídica de contrata, en el estamento profesional, grado 16, de la escala única de remuneraciones. Agrega que con anterioridad, entre el 8 de enero de 2019 y el 11 de julio de 2021, se desempeñó en el mismo Servicio como Digitadora Externa, acumulando así una trayectoria continua de más de cinco años al servicio del SERVIU. Precisa que, a contar de la presente anualidad, y atendido su desempeño destacado, así como sus capacidades profesionales y compromiso institucional, fue seleccionada y propuesta para una mejora de grado por la Comisión de Mejoras de Grado, constituida mediante Resolución Exenta N° 1083, de fech

Fundamentos

fundamentos específicos exigidos por la autoridad para cada caso en particular, junto con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria, emitido por el Encargado (S) de Administración y Finanzas del Servicio. Sostiene que la recurrente cumplía con todos los requisitos exigidos para acceder a la mejora en su grado, lo que fue debidamente reconocido por el jefe superior del Servicio, quien ofició formalmente a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para efectos de tramitar la aludida mejora. Expone que esta situación cambió de manera drástica, injustificada e intempestiva, toda vez que, con fecha 10 de junio de 2025, la recurrente, recibió – en copia- un correo electrónico enviado por su jefatura directa, en el cual se adjuntaban dos comunicaciones que alteraban de forma inesperada el curso del procedimiento de mejora que hasta entonces se encontraba legítimamente validado por la autoridad administrativa competente. Dicho correo electrónico, que transcribe, da cuenta que la funcionaria habría sido excluida del proceso descrito, en razón de estar siendo sometida sumario administrativo por haber hecho uso de licencias médicas observadas por el órgano. Detalla que los correos electrónicos dan cuenta principalmente a la nómina de funcionarios propuestos para mejoras de grado en el proceso anual 2025, y específicamente a la situación de exclusión de algunos funcionarios debido a su vinculación con procesos sumariales o mal uso de licencias médicas y la correcta aplicación de criterios de exclusión en un proceso de mejora de grado de funcionarios públicos. Del mérito de los correos electrónicos, se advierte como motivo de exclusión de funcionarios, que desde nivel central, se instruyó excluir a funcionarios involucrados en investigaciones por mal uso de licencias médicas (como tomar vacaciones en el extranjero durante períodos de licencia), y además se discute si deben excluirse otros funcionarios con procesos sumariales vigentes, especialmente por faltas a la probidad administrativa. Agrega que como consecuencia de los antecedentes contenidos en el Consolidado de Información Circularizada N° 9 del año 2025, emitido por la Contraloría General de la República —relativo a funcionarios y trabajadores que habrían salido del país mientras se encontraban con licencia médica durante los años 2023 y 2024—, su representada fue notificada de la apertura de un sumario administrativo, instruido mediante Resolución Exenta N° 641, de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por el Director del SERVIU Región de Ñuble, citándola a prestar declaración el día martes 03 de junio del presente año. Indica que de la declaración prestada por su representada, así como de los antecedentes documentales acompañados al procedimiento disciplinario, se desprende que efectuó un viaje a la ciudad de Madrid, saliendo desde Santiago de Chile el día sábado 9 de noviembre de 2024, y regresando el día martes 26 de noviembre del mismo año, arribando finalmente a Santiago el día m

Fallo

por tanto, la conducta reprochada, posee la aptitud suficiente para perturbar, respecto de mi representada, el derecho a la igualdad que la Carta Fundamental le asegura a todas las personas en el numeral 2º de su artículo 19. Precisa, en ese mismo ámbito argumentativo, que el acto sería discriminatorio, y carente de fundamentación. Concluye solicitando que se acoja el recurso, y se declare que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica; que se declare que la recurrida debe dejar sin efecto su decisión de excluir a doña Jenifer Elena Hernández Osores del procedimiento de mejora de grado, ordenando que se le incluya en dicho proceso y se le conceda la mejora de grado correspondiente, desde el grado 16 que actualmente ostenta, al grado 15 de la Escala Única de Remuneraciones, con todos los efectos legales, administrativos y económicos que ello implica; Todo lo anterior sin perjuicio de la o las medidas que a juicio de esta Corte de Apelaciones sean conducentes para el restablecimiento del imperio del Derecho; Finalmente solicita que condene a la recurrida a pagar las costas del recurso. Acompaña variados documentos. 2°. - Que, al informar, el abogado Fernando Valenzuela González, jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la parte recurrida, solicita el rechazo del recurso. Expresa que la recurrente es funciona

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°..- Que, comparece el abogado Fernando Silva Cárcamo, abogado, en representación de Jenifer Elena Hernández Osores, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), representada por su Director Regional, Roberto Iván Grandón Monsalves, y en contra de

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